Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se

Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se extrae con meridiana claridad la existencia de una respuesta fundamentada al fundamento expuesto, donde el Ad quem ha manifestado: “Asimismo con relación a que el informe psicológico del Lic. Raúl Gorena haya sido recibido antes de la fundamentación de las partes, este aspecto no requiere mayor análisis en consideración a que no le causa perjuicio a la apelante y no fue reclamado oportunamente, toda vez que como consta a fs. 46 vlta., la abogado de la demandada realizo preguntas al psicólogo sin realizar ninguna observación por lo que su actuación ha sido convalidado …”, de donde se evidencia que el Tribunal ha otorgado una respuesta clara dando a entender que ha operado el principio de convalidación, entendimiento con el que concuerda este Tribunal