Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la nulidad de obrados por vulneración a normas procesales, sobre el tema de la nulidad procesal corresponde analizar el principio de preclusión, el cual es uno de los principios que orienta este instituto procesal, sobre este principio Alfredo Antezana Palacios en su obra Lecciones de Derecho Procesal Civil Tomo I pag. 41 sostiene: “ el proceso tiene diversas etapas que se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas y no está permitido a las partes el regreso a etapas y momento ya extinguidos.”, conforme a la práctica forense de la materia, debe entenderse que el principio de preclusión, sustenta la finalidad de la administración de justicia en sentido de que al ser el proceso una serie de actos concatenados y debidamente ordenados que tiene por fin la solución del conflicto jurídico, no es loable impedir que la causa, alcance ese fin, retrotrayendo la causa a etapas ya superadas, por aspectos no reclamados oportunamente que no tengan incidencia directa o trascedente con el fondo del proceso, ya que, se activaron los principios de preclusión, convalidación y trascendencia, no resultando viable ante esta situación una nulidad por incumplimiento a mera formalidades
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando se case el auto de vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer fundamento expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta al
- En principio, del reclamo anotado se advertiría que esta no observa de manera directa la
- Sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la
- Como segundo punto acusa que con relación al informe psicológico elaborado por el equipo multidisciplinario,
- El fundamento expuesto enfoca que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado sobre el
- Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se
- Como tercer punto refiere que el Tribunal de alzada expresaría que no se requiere la
- Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
- Partiendo de lo expuesto en el sub lite, del análisis de obrados se evidencia
- En cuanto al tercer punto dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que se ha
- Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por
- Sobre el reclamo invocado, conforme se detalló precedentemente la nulidad procesal no procede ante actos
- Por los motivos expuestos deviene en infundado el recurso de casación en la forma
- Alude que el segundo punto expuesto por el Tribunal de alzada realiza una transcripción de
- En el sub lite, resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Expresa que el Tribunal de Alzada en su cuarto punto, ha referido que en
- En principio corresponde señalar que el el art
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
