Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por

A prima facie lo invocado no resulta evidente, en vista de que el Tribunal de apelación ha dado un valor a sus medios de prueba, concluyendo lo siguiente: “Con relación a las pruebas de descargo de Elena Soruco Gonzales y Roxana Iquise Cayoja, es referencial ya que, la primera es una madre de familia y la segunda una colega de la demandada quienes si bien conocen la trayectoria de la demandada y dan buenas referencia de su trabajo, no conocen los hechos.”, líneas siguientes concluye: “en el sub lite las declaraciones de los testigos de descargo no fueron suficientes para desvirtuar lo aseverado por los testigos de cargo.” En cuanto a la prueba documental de descargo determino: “de donde se tiene que la prueba documental no fue conducente para demostrar la existencia o no del maltrato, por lo que en la sentencia se valora la prueba testifical y el informe psicológico ”, de lo que se advierte claramente la existencia de un valor probatorio negativo por parte del tribunal de segunda instancia a los medios de prueba de la demandada tanto documental y testifical, concluyendo que los mismos no fueron determinantes a diferencia de los del demandante, por lo que, el punto acusado no resulta evidente.••
Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por lo que se evidenciaría un criterio anticipado, puesto que por los hechos se advierte la parcialidad con la que ha obrado la Juez A quo, por los diferentes actuados posteriores