Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1148/2015
Sucre: 09 de diciembre /2015
Expediente: T-11-15-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia. c/ Judith Díaz Nieto.
Proceso: Maltrato.
Distrito: Tarija

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Judith Díaz Nieto, cursante de fs. 91 a 98 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 10/2015 de fecha 21 de enero de 2015 de fs. 84 a 88, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intra familiar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Maltrato interpuesto por Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Judith Díaz Nieto, la concesión de fs. 104, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de la Niñez y Adolescencia de Tarija dicta Sentencia de fs. 53 vlta. y 58, resolución por la cual declara probada la demanda de fs. 08 a 09 sobre maltrato psicológico en perjuicio de la adolescente VMA, con relación a las circunstancias descritas en el Arts. 109 inc. 1) del CNNA, interpuesto por la defensoría de la Niñez y Adolescencia contra de Judith Diaz Nieto, quien con su conducta ha producido maltrato a su alumna VMA, con relación a las circunstancias descritas y catalogadas en la norma legal citada, consiguientemente en aplicación de lo previsto en el art. 219 num. 2) incs. a) y b.) dispone las siguientes medidas:1.- Advertencia a la demandada Judith Diaz Nieto quien debe tener presente los derechos que tiene los niños, niñas y adolescentes, más aun en consideración a que se trata de una profesora a quien se le recomienda que debe brindar buen trato a todos sus alumnos, bajo la advertencia que en caso de incurrir nuevamente en las circunstancias descritas consideradas base del presente proceso y en caso de que su accionar y su propia conducta se encuentra tipificado como delito que produzca daños graves a la adolescente se procederá a la remisión de obrados al Ministerio Publico, se valora el cambio de actitud de la profesora en cuanto a trato de la niña posterior a los sucedido. 2.- se le impone a la demandada la multa de 30 días, a razón de 10 Bs. Por día haciendo un total de Bs. 300