CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1148/2015
Sucre: 09 de diciembre /2015
Expediente: T-11-15-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia. c/ Judith Díaz Nieto.
Proceso: Maltrato.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Judith Díaz Nieto, cursante de fs. 91 a 98 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 10/2015 de fecha 21 de enero de 2015 de fs. 84 a 88, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intra familiar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Maltrato interpuesto por Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Judith Díaz Nieto, la concesión de fs. 104, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de la Niñez y Adolescencia de Tarija dicta Sentencia de fs. 53 vlta. y 58, resolución por la cual declara probada la demanda de fs. 08 a 09 sobre maltrato psicológico en perjuicio de la adolescente VMA, con relación a las circunstancias descritas en el Arts. 109 inc. 1) del CNNA, interpuesto por la defensoría de la Niñez y Adolescencia contra de Judith Diaz Nieto, quien con su conducta ha producido maltrato a su alumna VMA, con relación a las circunstancias descritas y catalogadas en la norma legal citada, consiguientemente en aplicación de lo previsto en el art. 219 num. 2) incs. a) y b.) dispone las siguientes medidas:1.- Advertencia a la demandada Judith Diaz Nieto quien debe tener presente los derechos que tiene los niños, niñas y adolescentes, más aun en consideración a que se trata de una profesora a quien se le recomienda que debe brindar buen trato a todos sus alumnos, bajo la advertencia que en caso de incurrir nuevamente en las circunstancias descritas consideradas base del presente proceso y en caso de que su accionar y su propia conducta se encuentra tipificado como delito que produzca daños graves a la adolescente se procederá a la remisión de obrados al Ministerio Publico, se valora el cambio de actitud de la profesora en cuanto a trato de la niña posterior a los sucedido. 2.- se le impone a la demandada la multa de 30 días, a razón de 10 Bs. Por día haciendo un total de Bs. 300
Auto Supremo: 1148/2015
Sucre: 09 de diciembre /2015
Expediente: T-11-15-S
Partes: Defensoría de la Niñez y Adolescencia. c/ Judith Díaz Nieto.
Proceso: Maltrato.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto por Judith Díaz Nieto, cursante de fs. 91 a 98 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 10/2015 de fecha 21 de enero de 2015 de fs. 84 a 88, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intra familiar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de Maltrato interpuesto por Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Judith Díaz Nieto, la concesión de fs. 104, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de la Niñez y Adolescencia de Tarija dicta Sentencia de fs. 53 vlta. y 58, resolución por la cual declara probada la demanda de fs. 08 a 09 sobre maltrato psicológico en perjuicio de la adolescente VMA, con relación a las circunstancias descritas en el Arts. 109 inc. 1) del CNNA, interpuesto por la defensoría de la Niñez y Adolescencia contra de Judith Diaz Nieto, quien con su conducta ha producido maltrato a su alumna VMA, con relación a las circunstancias descritas y catalogadas en la norma legal citada, consiguientemente en aplicación de lo previsto en el art. 219 num. 2) incs. a) y b.) dispone las siguientes medidas:1.- Advertencia a la demandada Judith Diaz Nieto quien debe tener presente los derechos que tiene los niños, niñas y adolescentes, más aun en consideración a que se trata de una profesora a quien se le recomienda que debe brindar buen trato a todos sus alumnos, bajo la advertencia que en caso de incurrir nuevamente en las circunstancias descritas consideradas base del presente proceso y en caso de que su accionar y su propia conducta se encuentra tipificado como delito que produzca daños graves a la adolescente se procederá a la remisión de obrados al Ministerio Publico, se valora el cambio de actitud de la profesora en cuanto a trato de la niña posterior a los sucedido. 2.- se le impone a la demandada la multa de 30 días, a razón de 10 Bs. Por día haciendo un total de Bs. 300
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando se case el auto de vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer fundamento expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta al
- En principio, del reclamo anotado se advertiría que esta no observa de manera directa la
- Sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la
- Como segundo punto acusa que con relación al informe psicológico elaborado por el equipo multidisciplinario,
- El fundamento expuesto enfoca que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado sobre el
- Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se
- Como tercer punto refiere que el Tribunal de alzada expresaría que no se requiere la
- Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
- Partiendo de lo expuesto en el sub lite, del análisis de obrados se evidencia
- En cuanto al tercer punto dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que se ha
- Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por
- Sobre el reclamo invocado, conforme se detalló precedentemente la nulidad procesal no procede ante actos
- Por los motivos expuestos deviene en infundado el recurso de casación en la forma
- Alude que el segundo punto expuesto por el Tribunal de alzada realiza una transcripción de
- En el sub lite, resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Expresa que el Tribunal de Alzada en su cuarto punto, ha referido que en
- En principio corresponde señalar que el el art
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
