Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión del pago de la renta calificada y otorgada, se entiende que es una medida precautoria que podrá aplicar la autoridad administrativa, con la finalidad de resguardar los recursos públicos con los que se financia el sistema, entre tanto se sustancie el proceso judicial de comprobación del acto fraudulento que dé lugar a la aplicación de la sanción consistente en la revocatoria de la calificación y otorgamiento de la renta de vejez; ello supone que, para aplicar la sanción de revocatoria, la autoridad administrativa responsable del sistema deberá someter, al asegurado beneficiado con la renta, a un proceso de comprobación del acto fraudulento resguardando y respetando el derecho al debido proceso, de manera que el asegurado tenga oportunidad de desvirtuar las acusaciones del posible acto fraudulento y la autoridad administrativa pueda demostrar efectivamente que la modificación de la fecha de nacimiento corresponde a un acto engañoso”; por lo que, en el caso de autos, sería un error dar por hecho y como ya comprobado que la concesión y la calificación de renta básica de vejez obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, partiendo desde una presunción de culpabilidad, vulnerando así el derecho al debido proceso y la garantía a la presunción de inocencia, consagrados en los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado(CPE), recordando que “la lógica jurídica y la concepción que debe imperar en la Administración, es la actuación acorde con el ordenamiento y de conformidad con los preceptos y principios generales del Derecho, como el de la presunción de inocencia de la cual están precedidas todas las personas; de manera que es el Servicio Nacional del Sistema de Reparto o la autoridad responsable la obligada a demostrarle al asegurado el supuesto acto fraudulento en que habría incurrido éste al rectificar o modificar los datos sobre su fecha de nacimiento” (SC Nº 0058/2004)
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
