Auto Supremo AS/0052/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015

Fecha: 20-Feb-2015

En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia

En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia que la Comisión de calificación, si bien es cierto que vía revisión de prestaciones detectó contradicciones en el cálculo de renta jubilatoria integral de Claudina Feliciano Monzón, procediéndose a su recalculo de la renta única de vejez, disponiendo además el descuento mensual del 20% mensual de la renta recalculada, hasta cobrar el monto total de lo indebidamente cobrado, sin acreditar que dicho error era atribuible o se originó en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda renta única de vejez, requisito que como se ha visto anteriormente es de inexcusable cumplimiento a tenor de lo dispuesto en el art. 477 del R-CSS, a efectos de disponer la devolución de los excedentes cancelados a la asegurada y que han sido cobrados por ésta, al contrario el mismo Auto que dispuso el recalculo y el descuento reconoce que la existencia de un error fue cálculo determinado en la misma documentación presentada por la beneficiara, atribuible a funcionarios del SENASIR