En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia que la Comisión de calificación, si bien es cierto que vía revisión de prestaciones detectó contradicciones en el cálculo de renta jubilatoria integral de Claudina Feliciano Monzón, procediéndose a su recalculo de la renta única de vejez, disponiendo además el descuento mensual del 20% mensual de la renta recalculada, hasta cobrar el monto total de lo indebidamente cobrado, sin acreditar que dicho error era atribuible o se originó en la información proporcionada por ésta cuando solicitó se le conceda renta única de vejez, requisito que como se ha visto anteriormente es de inexcusable cumplimiento a tenor de lo dispuesto en el art. 477 del R-CSS, a efectos de disponer la devolución de los excedentes cancelados a la asegurada y que han sido cobrados por ésta, al contrario el mismo Auto que dispuso el recalculo y el descuento reconoce que la existencia de un error fue cálculo determinado en la misma documentación presentada por la beneficiara, atribuible a funcionarios del SENASIR
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
