De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
En el presente caso, al disponerse la revocatoria de la Resolución Nº 017869, el Ad quem actuó correctamente, toda vez que el error cometido no fue por datos o declaraciones fraudulentas tal como señala el art. 477 de R-CSS, sino debido a un error en el cálculo por parte de los funcionarios del SENASIR, aspecto expresamente reconocido en el Auto Nº 6684 que señala: “Que del Informe del revisor del proyecto de revisión de rentas y hoja de resumen de aportes , de fecha 08 de enero de 2007 se evidencia que existe inconsistencia de aportes para la calificación de la renta única de vejez con reducción de la edad, con las que efectivamente se establecen de la revisión, de fs. 298 a 286 en ambos regímenes, diferencia que se explica porque el periodo abril 81 a abril 85 se tomó 5 años y 1 mes y conforme al certificado de años de servicio cursante a fs. 48 de obrados se evidencia que lo correcto es 4 años y 1 mes”.
De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que han sido "cobrados indebidamente" por la asegurada, es menester determinar, si el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por ella, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un asegurado surtiendo, además, efectos retroactivos
De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que han sido "cobrados indebidamente" por la asegurada, es menester determinar, si el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por ella, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un asegurado surtiendo, además, efectos retroactivos
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
