Auto Supremo AS/0052/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015

Fecha: 20-Feb-2015

De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos

En el presente caso, al disponerse la revocatoria de la Resolución Nº 017869, el Ad quem actuó correctamente, toda vez que el error cometido no fue por datos o declaraciones fraudulentas tal como señala el art. 477 de R-CSS, sino debido a un error en el cálculo por parte de los funcionarios del SENASIR, aspecto expresamente reconocido en el Auto Nº 6684 que señala: “Que del Informe del revisor del proyecto de revisión de rentas y hoja de resumen de aportes , de fecha 08 de enero de 2007 se evidencia que existe inconsistencia de aportes para la calificación de la renta única de vejez con reducción de la edad, con las que efectivamente se establecen de la revisión, de fs. 298 a 286 en ambos regímenes, diferencia que se explica porque el periodo abril 81 a abril 85 se tomó 5 años y 1 mes y conforme al certificado de años de servicio cursante a fs. 48 de obrados se evidencia que lo correcto es 4 años y 1 mes”.
De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos que han sido "cobrados indebidamente" por la asegurada, es menester determinar, si el cálculo de la prestación que se le otorgó, fue realizado en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas proporcionadas por ella, única situación en que procede la devolución de prestaciones indebidamente recibidas por un asegurado surtiendo, además, efectos retroactivos