Auto Supremo AS/0052/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,

CONSIDERANDO II:
a) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR, en virtud a la Escritura Pública Nº 1450/2009 de 9 de octubre, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 019 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar, interpuso Recurso de Casación en el fondo, el que se pasa a examinar:
Señala que el Auto de Vista no consideró la normativa jurídica especial de seguridad social, contenida en los arts. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), 4 inc. c) el DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, 9 del DS Nº 27991 de 18 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar de oficio o a denuncia de parte las rentas otorgadas, bajo responsabilidad administrativa, asimismo exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, habida cuenta que el pago de esas rentas se realiza con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de 2001, dispone que para los casos de fusión de rentas, inconsistencia en los datos registrados en la base de datos y diferencias numéricas en los cálculos y procedimientos de la renta, los montos recibidos por los beneficiarios en cuestión, serán sujetos a su devolución mediante planilla, en merito a la variación de los cálculos, estableciendo expresamente el art. 3 de la RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, que la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo se realiza con el descuento del 20%