Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
CONSIDERANDO II:
a) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR, en virtud a la Escritura Pública Nº 1450/2009 de 9 de octubre, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 019 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar, interpuso Recurso de Casación en el fondo, el que se pasa a examinar:
Señala que el Auto de Vista no consideró la normativa jurídica especial de seguridad social, contenida en los arts. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), 4 inc. c) el DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, 9 del DS Nº 27991 de 18 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar de oficio o a denuncia de parte las rentas otorgadas, bajo responsabilidad administrativa, asimismo exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, habida cuenta que el pago de esas rentas se realiza con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de 2001, dispone que para los casos de fusión de rentas, inconsistencia en los datos registrados en la base de datos y diferencias numéricas en los cálculos y procedimientos de la renta, los montos recibidos por los beneficiarios en cuestión, serán sujetos a su devolución mediante planilla, en merito a la variación de los cálculos, estableciendo expresamente el art. 3 de la RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, que la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo se realiza con el descuento del 20%
a) MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR, en virtud a la Escritura Pública Nº 1450/2009 de 9 de octubre, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 019 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar, interpuso Recurso de Casación en el fondo, el que se pasa a examinar:
Señala que el Auto de Vista no consideró la normativa jurídica especial de seguridad social, contenida en los arts. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS), 4 inc. c) el DS Nº 26189 de 18 de mayo de 2001, 9 del DS Nº 27991 de 18 de enero de 2005, que faculta al SENASIR a revisar de oficio o a denuncia de parte las rentas otorgadas, bajo responsabilidad administrativa, asimismo exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, habida cuenta que el pago de esas rentas se realiza con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de 2001, dispone que para los casos de fusión de rentas, inconsistencia en los datos registrados en la base de datos y diferencias numéricas en los cálculos y procedimientos de la renta, los montos recibidos por los beneficiarios en cuestión, serán sujetos a su devolución mediante planilla, en merito a la variación de los cálculos, estableciendo expresamente el art. 3 de la RM Nº 384 de 11 de junio de 2004, que la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por error de cálculo se realiza con el descuento del 20%
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
