Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada por la asegurada, induciendo así en error al SENASIR, con el objeto de obtener una renta más alta en su beneficio, causando daño al Estado. Con el objeto de precautelar los interese económicos del Estado se debe considerar lo establecido en el art. 8 del DS 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), en concordancia con el art. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178 (SAFCO), en cuya virtud el SENASIR tiene la obligación de revisar a efectos de determinar daño económico provocado al Estado, debiendo efectuar las correcciones debidas, entendiendo que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento ilegitimo que desestabiliza el sistema financiero de la Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
