CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 052
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente : 60/2011-A
Demandante : Claudina Feliciano Monzón
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 231, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), conforme al testimonio de poder Nº 1450/2009 de 14 de octubre (fojas 230 a 225), contra el Auto de Vista Nº 212/2010 de 6 de octubre (fojas 223 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del departamento de La Paz, dentro del trámite Recalculo de la Renta única de Vejez, el memorial de contestación de fs. 235 a 234, el Auto que concedió del recurso a fojas 236, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.I ANTECEDENTES
A fs. 82 cursa la Resolución Nº 005285 de 14 de abril de 1999, de la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, que resolvió otorgar a favor de Claudina Feliciano Monzón, renta única de vejez con reducción de la edad, equivalente al 91% de su promedio salarial cuyo monto es de Bs.2.025,90.- por la básica y Bs.2.164,03 por la complementaria, más el bono Res. 15/95 de Bs.25.-, más el incremento 98 de Bs.143,73.- a partir del mes de diciembre de 1997
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 052
Sucre, 20 de febrero de 2015
Expediente : 60/2011-A
Demandante : Claudina Feliciano Monzón
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 232 a 231, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), conforme al testimonio de poder Nº 1450/2009 de 14 de octubre (fojas 230 a 225), contra el Auto de Vista Nº 212/2010 de 6 de octubre (fojas 223 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia del departamento de La Paz, dentro del trámite Recalculo de la Renta única de Vejez, el memorial de contestación de fs. 235 a 234, el Auto que concedió del recurso a fojas 236, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.I ANTECEDENTES
A fs. 82 cursa la Resolución Nº 005285 de 14 de abril de 1999, de la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, que resolvió otorgar a favor de Claudina Feliciano Monzón, renta única de vejez con reducción de la edad, equivalente al 91% de su promedio salarial cuyo monto es de Bs.2.025,90.- por la básica y Bs.2.164,03 por la complementaria, más el bono Res. 15/95 de Bs.25.-, más el incremento 98 de Bs.143,73.- a partir del mes de diciembre de 1997
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
