Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
Mediante Auto Nº 6684 de 27 de junio de 2007, la Comisión de calificación de rentas dispuso el recalculo de la renta única de vejez con reducción de la edad otorgada a la asegurada Claudina Feliciano Monzón, por modificación en la densidad de cotizaciones, disponiendo se le descuente el 20% mensual, de la renta única de vejez recalculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado.
Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0007256 de 12 de julio de 2007 (fojas 177),por la que resolvió otorgar a favor de Feliciano Monzón Claudina, récalculo de renta única de vejez con reducción de la edad, equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs.5192,16.-, correspondiendo la básica del 48%, Bs.2.210,08.-, a la complementaria el 49%, Bs.2256,12.-, más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de diciembre de 1997
Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0007256 de 12 de julio de 2007 (fojas 177),por la que resolvió otorgar a favor de Feliciano Monzón Claudina, récalculo de renta única de vejez con reducción de la edad, equivalente al 97% de su promedio salarial en el monto de Bs.5192,16.-, correspondiendo la básica del 48%, Bs.2.210,08.-, a la complementaria el 49%, Bs.2256,12.-, más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de diciembre de 1997
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
