Auto Supremo AS/0052/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o

Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o a denuncia expresa) de revisar las rentas que otorga y, consecuentemente, puede suspender provisional o definitivamente la renta, sin embargo esa facultad está reglamentada en varias normas, entre otras, el art. 477 del RCSS, que señala que cuando por motivo de la revisión se revocare o redujere en su monto la prestación concedida, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, caso en el que la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas