Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Acusa como vulnerados el art. 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, art. 3 de la Resolución Ministerial Nº 815 de 21 de junio de 1999, y art. 1 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2011, art. 8 del DS Nº 23215 y arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178,
Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor
Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, mediante Resolución Nº 012735 de 18 de agosto de 2000 a fs
- Finalmente la Comisión de calificación de rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR,
- Contra el Auto 6684 de 27 de junio de 2007, la asegurada interpuso recurso de
- En recurso de apelación promovido por el demandante (fs
- Contra el referido Auto de Vista, Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal de SENASIR,
- Es necesario aclarar que en el caso la renta se concedió inicialmente, con documentación presentada
- Concluye el memorial del recurso solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Así interpuesto el recurso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones
- El SENASIR como institución dependiente del Viceministerio de Pensiones, Valores y Seguros, tiene la facultad
- También es cierto que el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 28 de
- En el mismo sentido, la Resolución Administrativa (RA) Nº 044 de 18 de julio de
- Conforme a dicha normativa es indiscutible la facultad que tiene el SENASIR (de oficio o
- De lo señalado, se infiere que a efectos de proceder al descuento de los montos
- En la especie, de la revisión de los datos que informan al proceso, se evidencia
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio, estableció que: “La suspensión
- Bajo estas premisas, se concluye que no son evidentes las vulneraciones a las normas acusadas,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
