Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base de los mismos hechos, de fs. 168 a 174, tiene por pretensión la restitución de $us. 50.000 a su favor por parte del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. como reparación y/o indemnización por los hechos ilícitos imputados: en ese marco, la pretensión en uno y otro proceso es la misma, la restitución del $us. 50.000 (cincuenta mil 00/100 dólares americanos) que emerge del mismo antecedente fáctico, ya que el fin concreto en su interés y no una declaración abstracta de la ley sustantiva –pretensión- es la restitución del monto indicado, así se verifica del contenido de la petición en ambas demandas. Anotado aquello, al establecer el límite objetivo en la identidad de cosa u objeto del proceso, conforme cita Davis Echandía (Teoría General del Proceso, 2ª edición, 1997, pág. 459) “lo constituye el derecho reconocido, declarado o modificado por la sentencia, en relación a una cosa o varias cosas determinadas, o la relación jurídica declarada, según el caso”, por lo que en la determinación del proceso fenecido se tiene un derecho negado en la desestimación a la pretensión concreta de la restitución del monto de los $us. 50.000, existiendo identidad del objeto del proceso con el actual proceso instaurado
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
