Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
Sostiene también que se demanda como causa petendi distinta a la del proceso concluido, por lo que haciendo alusión al art. 1319 del CC, aludiendo a la identidad de objeto e identidad de causa, indica que el objeto en el proceso fenecido es la restitución del dinero indebidamente pagado y, en el presente nuevo proceso el objeto o cosa demandada es el resarcimiento del daño o indemnización por hecho ilícito. A esto distingue el recurrente que la indemnización y/o resarcimiento comprende la suma indicada como daño causado, extremo que no debe confundirse con el objeto mismo de la pretensión que es la “determinación de la relación obligacional emergente del daño causado”, indicando que el Ad quem confunde al objeto con la indemnización misma que se traduce en moneda. Indica también el impugnante que es un error sobre el concepto del objeto de la demanda con violación del art. 984 del CC que configura el resarcimiento de daño injusto que provoca estableciendo a tal hecho fuente generadora de la obligación de resarcir o indemnizar según el art. 294 del CC cuyo contenido no hubiese sido comprendido, también acusa confusión y error que provoca el desconocimiento del art. 994 del CC que establece el resarcimiento en especie a favor del perjudicado y en caso diverso valorarse el mismo apreciando la pérdida sufrida, en el caso los 50.000$US. En cuanto a la causa en este nuevo proceso es el “hecho ilícito y culposo” previsto en el art. 984 del CC, para obtener el objeto su pretensión (reparación o indemnización del daño), agrega que la causa del anterior ordinario fue la falsificación, existencia de un delito, en tanto es ésta es un hecho ilícito culposo que genera responsabilidad y como efecto de esa responsabilidad surge el resarcimiento del daño o indemnización. Además indica que el hecho de haberse operado un enriquecimiento ilícito por una actividad culposa por el Banco merece ser reparado o indemnizado; fuente obligacional que no hubiese sido considerado por los jueces.
Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art. 1319 del CC para sustentar el acogimiento de la excepción de cosa juzgada, por lo que solicita casación del Auto de Vista deliberando en el fondo declare el Tribunal Supremo de justicia improbadas tanto al excepción cuanto la de prescripción
Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art. 1319 del CC para sustentar el acogimiento de la excepción de cosa juzgada, por lo que solicita casación del Auto de Vista deliberando en el fondo declare el Tribunal Supremo de justicia improbadas tanto al excepción cuanto la de prescripción
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
