Auto Supremo AS/0100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art

Sostiene también que se demanda como causa petendi distinta a la del proceso concluido, por lo que haciendo alusión al art. 1319 del CC, aludiendo a la identidad de objeto e identidad de causa, indica que el objeto en el proceso fenecido es la restitución del dinero indebidamente pagado y, en el presente nuevo proceso el objeto o cosa demandada es el resarcimiento del daño o indemnización por hecho ilícito. A esto distingue el recurrente que la indemnización y/o resarcimiento comprende la suma indicada como daño causado, extremo que no debe confundirse con el objeto mismo de la pretensión que es la “determinación de la relación obligacional emergente del daño causado”, indicando que el Ad quem confunde al objeto con la indemnización misma que se traduce en moneda. Indica también el impugnante que es un error sobre el concepto del objeto de la demanda con violación del art. 984 del CC que configura el resarcimiento de daño injusto que provoca estableciendo a tal hecho fuente generadora de la obligación de resarcir o indemnizar según el art. 294 del CC cuyo contenido no hubiese sido comprendido, también acusa confusión y error que provoca el desconocimiento del art. 994 del CC que establece el resarcimiento en especie a favor del perjudicado y en caso diverso valorarse el mismo apreciando la pérdida sufrida, en el caso los 50.000$US. En cuanto a la causa en este nuevo proceso es el “hecho ilícito y culposo” previsto en el art. 984 del CC, para obtener el objeto su pretensión (reparación o indemnización del daño), agrega que la causa del anterior ordinario fue la falsificación, existencia de un delito, en tanto es ésta es un hecho ilícito culposo que genera responsabilidad y como efecto de esa responsabilidad surge el resarcimiento del daño o indemnización. Además indica que el hecho de haberse operado un enriquecimiento ilícito por una actividad culposa por el Banco merece ser reparado o indemnizado; fuente obligacional que no hubiese sido considerado por los jueces.
Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art. 1319 del CC para sustentar el acogimiento de la excepción de cosa juzgada, por lo que solicita casación del Auto de Vista deliberando en el fondo declare el Tribunal Supremo de justicia improbadas tanto al excepción cuanto la de prescripción