En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer párrafo del segundo Considerando tendría serias falencias que harían incomprensible la fundamentación vertida, pues, incluso, no habrían entendido lo expuesto en la apelación. Debemos indicar que, el recurrente discrepa del fundamento esbozado por el Ad quem en el tercer párrafo del segundo Considerando que aparentemente sería incomprensible, sin embargo más allá de la retórica con que defenestra la Resolución de Alzada, no se evidencia de los antecedentes que el impugnante hubiera hecho uso de la explicación y complementación que señala el art. 239 del Código de procedimiento Civil, que conforme incide el art. 196 de la misma norma, tiene por finalidad “corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscura sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones…”, para que en su trámite el Tribunal de Alzada disipe aquellas dudas generadas en su fundamento o, en su caso, complemente aquellos agravios que aparentemente no se habrían absorbido, en ese contexto, el recurrente prescindió de la solución que la ley ha inferido para situaciones como ésta, por medio de la aclaración de los conceptos comprometidos en el fundamento o la complementación de los agravios inferidos; por otro lado, se tiene que las acusaciones sobre el contenido sustantivo vertido en el Auto de Vista, que ahora se objeta, amerita una discusión de fondo de la controversia, no siendo procedente su examen en un recurso en la forma como éste
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
