Auto Supremo AS/0100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer

En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer párrafo del segundo Considerando tendría serias falencias que harían incomprensible la fundamentación vertida, pues, incluso, no habrían entendido lo expuesto en la apelación. Debemos indicar que, el recurrente discrepa del fundamento esbozado por el Ad quem en el tercer párrafo del segundo Considerando que aparentemente sería incomprensible, sin embargo más allá de la retórica con que defenestra la Resolución de Alzada, no se evidencia de los antecedentes que el impugnante hubiera hecho uso de la explicación y complementación que señala el art. 239 del Código de procedimiento Civil, que conforme incide el art. 196 de la misma norma, tiene por finalidad “corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscura sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones…”, para que en su trámite el Tribunal de Alzada disipe aquellas dudas generadas en su fundamento o, en su caso, complemente aquellos agravios que aparentemente no se habrían absorbido, en ese contexto, el recurrente prescindió de la solución que la ley ha inferido para situaciones como ésta, por medio de la aclaración de los conceptos comprometidos en el fundamento o la complementación de los agravios inferidos; por otro lado, se tiene que las acusaciones sobre el contenido sustantivo vertido en el Auto de Vista, que ahora se objeta, amerita una discusión de fondo de la controversia, no siendo procedente su examen en un recurso en la forma como éste