En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el primer elemento a analizar es el objeto o cosa sobre que trató el litigio, en esa connotación, de antecedentes (fs. 730 a 732) se tiene que el año 2003, Claudio García García, interpuso demanda ordinaria pretendiendo restitución de $us. 50.000 por parte del Banco Mercantil a su favor, más intereses legales, daños y perjuicios; argumentando que él fue cliente del Banco Mercantil en la ciudad de Santa Cruz, y que el 19 de abril de 2000, Juan Carlos López Chambi, en sucursal en la ciudad de Oruro, procedió al cobro de un cheque falsificado girado al portador por la suma de $us. 50.000, monto que fue debitado de su cuenta, que al enterarse de ese hecho se reclamó ante oficinas del Banco que le dijeron se procedería a la devolución, sin embargo no se devolvió ese dinero y además le habrían iniciado un proceso penal en la ciudad de Oruro, donde fue sobreseído, por lo que responsabiliza al Banco del pago del cheque falso, siendo ese pago ilegal por lo que debía restituírsele el monto señalado
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
