Auto Supremo AS/0100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el

En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el primer elemento a analizar es el objeto o cosa sobre que trató el litigio, en esa connotación, de antecedentes (fs. 730 a 732) se tiene que el año 2003, Claudio García García, interpuso demanda ordinaria pretendiendo restitución de $us. 50.000 por parte del Banco Mercantil a su favor, más intereses legales, daños y perjuicios; argumentando que él fue cliente del Banco Mercantil en la ciudad de Santa Cruz, y que el 19 de abril de 2000, Juan Carlos López Chambi, en sucursal en la ciudad de Oruro, procedió al cobro de un cheque falsificado girado al portador por la suma de $us. 50.000, monto que fue debitado de su cuenta, que al enterarse de ese hecho se reclamó ante oficinas del Banco que le dijeron se procedería a la devolución, sin embargo no se devolvió ese dinero y además le habrían iniciado un proceso penal en la ciudad de Oruro, donde fue sobreseído, por lo que responsabiliza al Banco del pago del cheque falso, siendo ese pago ilegal por lo que debía restituírsele el monto señalado