En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
En relación a la excepción de prescripción, si bien es cierto que allanado la identidad de cosa juzgada con el anterior proceso no era obligatorio verificar si existía prescripción, sin embargo, ante los alegatos recursivos expresados en la casación debemos manifestar que, el recurso respecto a la prescripción se resume en dos argumentos, el primero en que la pretensión nulificante sería imprescriptible, luego, refuta que la aplicación de la prescripción no debió realizarse en el caso con el parágrafo I sino con el parágrafo II del art. 1503 del Código Civil. En esa condición, se debe señalar, que si bien existe una petición de nulidad de la operación bancaria, sin embargo ésta decanta en la misma pretensión de restitución del monto de $us. 50.000, por eso se entiende que ésta no es autónoma frente a la razón fáctica que sustenta la pretensión, de ahí que al no ser autónomo se pide el análisis de la prescripción en aplicación del art. 1503-II del Código Civil, lo cual no es razonable que siendo una cuestión imprescriptible tenga que estar sujeto a un plazo de prescripción, en ese mérito esa petición de nulidad de operación bancaria (no equiparable a la nulidad de un contrato) aún se arguya su imprescriptibilidad es un complemento de la pretensión principal de restitución, esta reatada a ésta en sus efectos.
En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa petendi diferente, no tendría que estar sujeta a un plazo de prescripción a contabilizarse desde el proceso anterior fenecido de restitución del monto de $us. 50.000, resultando paradójico que se solicite por parte del recurrente que se analice la prescripción conforme el art. 1503-II del Código Civil por la presentación de la acción de amparo constitucional, ya que el término del proceso anterior no tendría que ser una condicionante en plazo para este nuevo proceso. No siendo útil los argumentos relacionados a este aspecto como para revertir lo resuelto. Por lo manifestado, la determinación de los Tribunales inferiores fue dentro el marco de normativo vigente, debiendo declararse el recurso en el fondo infundado
En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa petendi diferente, no tendría que estar sujeta a un plazo de prescripción a contabilizarse desde el proceso anterior fenecido de restitución del monto de $us. 50.000, resultando paradójico que se solicite por parte del recurrente que se analice la prescripción conforme el art. 1503-II del Código Civil por la presentación de la acción de amparo constitucional, ya que el término del proceso anterior no tendría que ser una condicionante en plazo para este nuevo proceso. No siendo útil los argumentos relacionados a este aspecto como para revertir lo resuelto. Por lo manifestado, la determinación de los Tribunales inferiores fue dentro el marco de normativo vigente, debiendo declararse el recurso en el fondo infundado
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
