Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0100/2015
Fecha: 11-Feb-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
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Distrito: Santa Cruz
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
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En la forma
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Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
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En el fondo
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De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
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Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
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Del recurso de casación en la forma
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En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
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Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
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Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
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Del recurso de casación en el fondo
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La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
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En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
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En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
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En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
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Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
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Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
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En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
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En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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