Auto Supremo AS/0100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015

Fecha: 11-Feb-2015

De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como

De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como consecuencia de lo anotado en el Auto Supremo Nº 43, y que la prescripción del art. 1507 del CC fue interrumpida con el parágrafo II del art. 1503 del indicado Código y por esta interrupción no debe computarse el plazo de notificación del Auto Supremo “sino desde el rechazo de la causa motivante de la interrupción (amparo constitucional)”por aplicación del art. 1506 del CC porque la prescripción comienza desde que el derecho ha podido hacerse valer. Agrega que se confunde la interrupción que invocó con la contenida en el par. I) del art. 1503 del CC, puesto que la causa de interrupción en que ampara su defensa no requiere notificación de la parte, pues esta hace alusión está “a cualquier otro acto que sirva para constituir mora al deudor”