De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como consecuencia de lo anotado en el Auto Supremo Nº 43, y que la prescripción del art. 1507 del CC fue interrumpida con el parágrafo II del art. 1503 del indicado Código y por esta interrupción no debe computarse el plazo de notificación del Auto Supremo “sino desde el rechazo de la causa motivante de la interrupción (amparo constitucional)”por aplicación del art. 1506 del CC porque la prescripción comienza desde que el derecho ha podido hacerse valer. Agrega que se confunde la interrupción que invocó con la contenida en el par. I) del art. 1503 del CC, puesto que la causa de interrupción en que ampara su defensa no requiere notificación de la parte, pues esta hace alusión está “a cualquier otro acto que sirva para constituir mora al deudor”
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
