Auto Supremo AS/0100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Del recurso de casación en la forma


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Del recurso de casación en la forma:
El recurso de casación en la forma está orientado a que el Tribunal de casación anule obrados a fin de reorientar o reencausar el correcto trámite del proceso en base a la correcta aplicación de la norma adjetiva y en resguardo de las formas esenciales que garantizan el debido proceso, por la aparente existencia de error in procedendo o error formal. La falta de motivación o fundamentación en una resolución judicial constituye infracción in procedendo porque el error adjetivo se encuentra en la estructura de la decisión judicial, que ante la falta de correspondencia de los agravios invocados –en materia de recursiva- haga incompresible o incompleta las razones por las que el Tribunal llegó a esa determinación, lo que incidiría directamente en el derecho a la defensa del impugnante ya que no tendría posibilidad de recurrir ante el superior por las omisiones u incongruencia de la decisión inferior, base para argumentar el fondo de la determinación ante el Tribunal superior. Por lo que no basta alegar infracción en la forma en relación a la motivación o fundamentación, ya que la incongruencia o impertinencia debe ser de tal manera que la decisión judicial sea incomprensible e incompleta para solventar de manera adecuada una posible impugnación ante el superior el grado, teniendo siempre presente que los cánones del debido proceso en materia civil no pueden estar compelidos a formalismos que inhiban alcanzar la solución de controversias entre privados, sino al contrario, el debido proceso debe reflejar la garantía constitucional de llegar a una solución a los problemas de los particulares que acuden al órgano jurisdiccional para resolver su diferencias.
Bajo esta connotación, el recurrente acusa que la Resolución de Alzada tiene falta de motivación y fundamentación, que es contradictoria y es omisiva e incompleta, siendo esas aparentes infracciones las que desarrolla en su argumento recursivo. En relación a que el Auto de Vista no contiene motivación y fundamentación, el recurrente alega que en el Segundo Considerando existe una conclusión que no dice por qué la decisión de su inferior no es contradictoria ni incompleta, al respecto, es cierto que ese párrafo de la determinación del Ad quem, afirma que la “resolución pronunciada por el Juez A quo no es contradictoria ni incompleta” , sin embargo, aquella afirmación fue referida de forma introductoria para luego hacer conocer las razones por las cuales, a su criterio, considera que el Auto impugnado no es contradictorio ni incompleto, en esa medida, no resulta adecuado que se enmarque a toda la Resolución de Vista por esa afirmación como una con ausencia de motivación, sino debe ser entendida en el contexto integro de la resolución, pues ese párrafo no puede ser comprendida de forma aislada, como pretende el recurrente, sino que debe tenerse presente todos los fundamentos allí expuestos