Auto Supremo AS/0100/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En el fondo

En el fondo:
Señala que no se debió declarar probada la excepción de prescripción porque no se habría reparado sobre la existencia de la pretensión de demanda de nulidad del pago con las responsabilidades y efectos propios. Indica también que además de ser un acto administrativo –comercial el pago del cheque debió reunir requisitos de fondo y forma que estuvieron ausentes, agregando que la demanda ha sido totalmente admitida en todas sus pretensiones y debe ser resuelta en sentencia sin que queda exclusiones, por lo que no alcanza y/o comprende la excepción de prescripción y de cosa juzgada porque la pretensión nulificante es imprescriptible, observando que la interrupción de la prescripción no está inmersa en el caso del parágrafo I del art. 1503 del Código Civil sino en la parágrafo II, aplicación que debía darse; por lo que al pronunciarse –dice- sobre en una causal distinta a la invocada le dejó en indefensión y le privó el derecho de petición y defensa, existiendo aplicación errónea del art. 1503-I del Código Civil