En el fondo
En el fondo:
Señala que no se debió declarar probada la excepción de prescripción porque no se habría reparado sobre la existencia de la pretensión de demanda de nulidad del pago con las responsabilidades y efectos propios. Indica también que además de ser un acto administrativo –comercial el pago del cheque debió reunir requisitos de fondo y forma que estuvieron ausentes, agregando que la demanda ha sido totalmente admitida en todas sus pretensiones y debe ser resuelta en sentencia sin que queda exclusiones, por lo que no alcanza y/o comprende la excepción de prescripción y de cosa juzgada porque la pretensión nulificante es imprescriptible, observando que la interrupción de la prescripción no está inmersa en el caso del parágrafo I del art. 1503 del Código Civil sino en la parágrafo II, aplicación que debía darse; por lo que al pronunciarse –dice- sobre en una causal distinta a la invocada le dejó en indefensión y le privó el derecho de petición y defensa, existiendo aplicación errónea del art. 1503-I del Código Civil
Señala que no se debió declarar probada la excepción de prescripción porque no se habría reparado sobre la existencia de la pretensión de demanda de nulidad del pago con las responsabilidades y efectos propios. Indica también que además de ser un acto administrativo –comercial el pago del cheque debió reunir requisitos de fondo y forma que estuvieron ausentes, agregando que la demanda ha sido totalmente admitida en todas sus pretensiones y debe ser resuelta en sentencia sin que queda exclusiones, por lo que no alcanza y/o comprende la excepción de prescripción y de cosa juzgada porque la pretensión nulificante es imprescriptible, observando que la interrupción de la prescripción no está inmersa en el caso del parágrafo I del art. 1503 del Código Civil sino en la parágrafo II, aplicación que debía darse; por lo que al pronunciarse –dice- sobre en una causal distinta a la invocada le dejó en indefensión y le privó el derecho de petición y defensa, existiendo aplicación errónea del art. 1503-I del Código Civil
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
