En la forma
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Acusa que la Resolución de Alzada tiene falta de motivación y fundamentación, que es contradictoria y es omisiva e incompleta. A esto sostiene que el Auto de Vista no dice por qué considera que la decisión del A quo no es contradictoria ni incompleta, por lo que no otorgaría razones que sustenten ese criterio, pues no existe respuestas puntuales a sus quejas.
Señala también que el Auto de Vista es confuso porque no hubiera entendido el fondo de sus argumentos del memorial de recurso de apelación, punto que es uno de los agravios. Señala también que el Auto de Vista no hace análisis de la causa petendi y que el tercer párrafo del segundo considerando es ininteligible e indescifrable. Por otro lado entre interrogantes, señala que no se sabe cuál de las pretensiones se declaró su prescripción, y si la acción o pretensión de nulidad es imprescriptible cómo se explica la confirmatoria del auto, además indica que el auto definitivo no se pronunció sobre la imprescriptibilidad de la demanda de nulidad.
Señala también que se impugnó sobre la contradicción por ser la prescripción y la cosa juzgada incompatibles y que no hubo pronunciamiento si ambas entidades funcionan al mismo tiempo procesalmente, a lo que se indica que el Auto de Vista no tuviera motivación
- Proceso: Nulidad de operación bancaria y reparación por daño económico
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución definitiva que fue apelada por el actor, por escrito de fs
- En la forma
- Por otro lado, señala que el Auto de Vista es infrapetita, porque la demanda contiene
- En el fondo
- De la excepción de cosa juzgada, indica que esta nueva demanda no está interpuesta como
- Concluye señalando que no se aplicó en cabalidad del art
- Del recurso de casación en la forma
- En relación a que el Auto de Vista es contradictorio, se plantea que el tercer
- Sobre el Auto de Vista hubiere sido omisivo o infra petita respecto a la pretensión
- Por lo manifestado, se tiene que el recurso en la forma, en su fundamento no
- Del recurso de casación en el fondo
- La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la
- En el caso de autos, no existe discusión sobre el límite subjetivo de la cosa
- En relación al límite objetivo, para que se acoja la excepción de cosa juzgada, el
- En proceso, se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional de
- Ahora bien, la presente demanda, teniendo el mismo aspecto factico, es decir sobre la base
- Cabe aclarar que si bien se insertó una pretensión de nulidad de operación bancaria, sin
- En esa misma lógica, si este fuera un proceso distinto, con una pretensión y causa
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
