a)En mérito a la acusación pública (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2015-RRC
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: Potosí 22/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Verónica Coca Vallejos y otros
Delito: Trata de Seres Humanos y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2014, cursantes de fs. 324 a 328 y fs. 346 a 358 vta., respectivamente, Verónica Coca Vallejos y Paola Andrea Castillo Vargas, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, de fs. 295 a 308, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por los delitos de Trata de Seres Humanos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 281 bis, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 7), y concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, de la provincia Rafael Bustillo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2013 de 6 de mayo (fs. 41 vta. a 52), condenando a los imputados por los delitos acusados; contra la citada Sentencia, las imputadas Paola Andrea Castillo Vargas, Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/13 de 1 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por Paola Andrea Castillo Vargas y procedentes los recursos planteados por Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori, disponiendo la nulidad de la sentencia; en consecuencia, ordenó la reposición del juicio en reenvío por el Tribunal de Sentencia llamado por ley; contra el Auto de Vista referido, Paola Andrea Castillo Vargas, formuló recurso de casación, siendo declarado inadmisible por Auto Supremo 325/2013 de 13 de noviembre
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 102/2015-RRC
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: Potosí 22/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Verónica Coca Vallejos y otros
Delito: Trata de Seres Humanos y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 de agosto de 2014, cursantes de fs. 324 a 328 y fs. 346 a 358 vta., respectivamente, Verónica Coca Vallejos y Paola Andrea Castillo Vargas, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, de fs. 295 a 308, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por los delitos de Trata de Seres Humanos, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 281 bis, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 7), y concluido el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Llallagua, de la provincia Rafael Bustillo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 02/2013 de 6 de mayo (fs. 41 vta. a 52), condenando a los imputados por los delitos acusados; contra la citada Sentencia, las imputadas Paola Andrea Castillo Vargas, Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 31/13 de 1 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado por Paola Andrea Castillo Vargas y procedentes los recursos planteados por Roxana Aidé Cachi Sillo y Valeria Villca Condori, disponiendo la nulidad de la sentencia; en consecuencia, ordenó la reposición del juicio en reenvío por el Tribunal de Sentencia llamado por ley; contra el Auto de Vista referido, Paola Andrea Castillo Vargas, formuló recurso de casación, siendo declarado inadmisible por Auto Supremo 325/2013 de 13 de noviembre
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi
- De los memoriales que cursan de fs
- La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó
- Mediante Auto Supremo 624/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Las imputadas a su turno formularon recurso de apelación restringida, conforme el siguiente detalle
- Por memorial de fs
- II.2.2. Apelación restringida de Paola Andrea Castillo Vargas
- art
- II.3.Trámite de los recursos y Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Auto de Vista impugnado, en lo que respecta a la apelación restringida y al
- Por otra parte, conforme se tiene anotado en el punto II
- Ante la observación efectuada, la imputada Paola Andrea Castillo Vargas, por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, en cuanto a la apelación restringida
- Esta decisión se ajusta a las previsiones legales que regulan el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
