art
Por memorial de fs. 558 a 569, la imputada denunció: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el
art. 370 inc. 1) del CPP, porque se la declaró autora de los delitos de Trata de Seres Humanos con agravante, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 281 Bis, 199 y 203 del CP, sin observarse las prescripciones contenidas en dichas normas y en los arts. 13, 14, 20, 24 y 244 del CP, siendo subsumida su conducta a los indicados delitos, cuando su intención no fue explotar a la menor, sino adoptarla; asimismo, respecto a los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sostuvo que el certificado de recién nacido vivo fue elaborado por la visitadora social y el galeno del hospital Madre Obrera a pedido de la abogada Iblin Cavero y respecto al certificado de nacimiento, no corresponde a Falsedad Ideológica, sino al delito de Alteración o Substitución del Estado Civil previsto en el art. 244 del CP, concluyendo que no se razonó adecuadamente la calificación legal del hecho (tipicidad); b) Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba testifical, porque ninguno de los testigos manifestó que hubiese vendido a la menor o la hubiese adoptado ilegalmente, vulnerándose los arts. 124, 173 y 359 del CPP; c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, existiendo hechos que no fueron acreditados como la acción de vender a la menor o la adopción ilegal y la inserción de dato falso en el certificado de nacido vivo, simplemente se llegó a la conclusión por declaraciones de testigos referenciales; consecuentemente, al no existir elementos probatorios que acrediten de manera directa su participación en el hecho acusado, debió disponerse su absolución. Por ello, alegó la vulneración de los arts. 6, 13, 92, 93, 94, 95, 97, 123, 124 y 173 del CPP
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi
- De los memoriales que cursan de fs
- La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó
- Mediante Auto Supremo 624/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Las imputadas a su turno formularon recurso de apelación restringida, conforme el siguiente detalle
- Por memorial de fs
- II.2.2. Apelación restringida de Paola Andrea Castillo Vargas
- art
- II.3.Trámite de los recursos y Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Auto de Vista impugnado, en lo que respecta a la apelación restringida y al
- Por otra parte, conforme se tiene anotado en el punto II
- Ante la observación efectuada, la imputada Paola Andrea Castillo Vargas, por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, en cuanto a la apelación restringida
- Esta decisión se ajusta a las previsiones legales que regulan el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
