Auto Supremo AS/0102/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

art


Por memorial de fs. 558 a 569, la imputada denunció: a) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el


art. 370 inc. 1) del CPP, porque se la declaró autora de los delitos de Trata de Seres Humanos con agravante, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 281 Bis, 199 y 203 del CP, sin observarse las prescripciones contenidas en dichas normas y en los arts. 13, 14, 20, 24 y 244 del CP, siendo subsumida su conducta a los indicados delitos, cuando su intención no fue explotar a la menor, sino adoptarla; asimismo, respecto a los ilícitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sostuvo que el certificado de recién nacido vivo fue elaborado por la visitadora social y el galeno del hospital Madre Obrera a pedido de la abogada Iblin Cavero y respecto al certificado de nacimiento, no corresponde a Falsedad Ideológica, sino al delito de Alteración o Substitución del Estado Civil previsto en el art. 244 del CP, concluyendo que no se razonó adecuadamente la calificación legal del hecho (tipicidad); b) Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba testifical, porque ninguno de los testigos manifestó que hubiese vendido a la menor o la hubiese adoptado ilegalmente, vulnerándose los arts. 124, 173 y 359 del CPP; c) Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, existiendo hechos que no fueron acreditados como la acción de vender a la menor o la adopción ilegal y la inserción de dato falso en el certificado de nacido vivo, simplemente se llegó a la conclusión por declaraciones de testigos referenciales; consecuentemente, al no existir elementos probatorios que acrediten de manera directa su participación en el hecho acusado, debió disponerse su absolución. Por ello, alegó la vulneración de los arts. 6, 13, 92, 93, 94, 95, 97, 123, 124 y 173 del CPP