La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó
Recurso de casación de Paola Andrea Castillo Vargas.
La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó la aplicación del art. 399 del CPP a su recurso de apelación restringida, sin resolver los puntos señalados como agravios, menos aún lo expresado en la subsanación, ni los precedentes contradictorios cuya aplicación invocó, contradiciendo éstos y “muchos otros”, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, vulnerando el debido proceso y negándole su derecho a la defensa, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP; argumenta también que tampoco se consideró que en el recurso de apelación restringida como en el de subsanación manifestó claramente la aplicación que pretende, contradiciendo lo expresado por el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, a cuyo efecto sostiene que la apelación restringida debió resolverse tomando en cuenta lo fundamentado en su memorial y en el de subsanación, así como lo prescrito por las normas aludidas como por lo establecido en los precedentes contradictorios invocados
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi
- De los memoriales que cursan de fs
- La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó
- Mediante Auto Supremo 624/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Las imputadas a su turno formularon recurso de apelación restringida, conforme el siguiente detalle
- Por memorial de fs
- II.2.2. Apelación restringida de Paola Andrea Castillo Vargas
- art
- II.3.Trámite de los recursos y Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Auto de Vista impugnado, en lo que respecta a la apelación restringida y al
- Por otra parte, conforme se tiene anotado en el punto II
- Ante la observación efectuada, la imputada Paola Andrea Castillo Vargas, por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, en cuanto a la apelación restringida
- Esta decisión se ajusta a las previsiones legales que regulan el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
