Como se tiene señalado en el punto II
Estando cuestionada por ambas recurrentes la decisión del Tribunal de alzada de rechazar sus recursos de apelación restringida que formularon en la causa, se ingresa a analizar si esa determinación vulneró los derechos a la defensa y el debido proceso y si incurrió en contradicción con el precedente invocado.
Como se tiene señalado en el punto II.2.1. de la presente Resolución, Verónica Coca Vallejos, en apelación restringida denunció defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 5) y 6) del CPP, relativos a la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, ausencia de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria y que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; expresando como norma vulnerada el art. 124 del CPP y como pretensión solicitó la anulación de la sentencia y la reposición del juicio, en observancia del art. 413 de la norma procesal penal
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi
- De los memoriales que cursan de fs
- La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó
- Mediante Auto Supremo 624/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Las imputadas a su turno formularon recurso de apelación restringida, conforme el siguiente detalle
- Por memorial de fs
- II.2.2. Apelación restringida de Paola Andrea Castillo Vargas
- art
- II.3.Trámite de los recursos y Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Auto de Vista impugnado, en lo que respecta a la apelación restringida y al
- Por otra parte, conforme se tiene anotado en el punto II
- Ante la observación efectuada, la imputada Paola Andrea Castillo Vargas, por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, en cuanto a la apelación restringida
- Esta decisión se ajusta a las previsiones legales que regulan el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
