Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la
Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la sentencia 02/14 de 15 de abril de 2014, con base a los siguientes argumentos: i) Se tuvo conocimiento del delito de Trata de Seres Humanos el 28 de julio de 2011, estableciéndose concretamente que una bebé fue trasladada de la ciudad de La Paz a Llallagua por Valeria Villca Condori y Verónica Coca Vallejos entre el 19 y 20 de abril de 2011, entregándola a Paola Andrea Castillo Vargas, tras la firma de un documento de 9 de mayo de 2011; ii) Paola Andrea Castillo Vargas, fue quien manifestó su intención de comprar un bebé, entregando Bs. 3.500.- (tres mil quinientos bolivianos) a Verónica Coca y Valeria Villca, quienes sabían de su intención y colaboraron a este propósito, cancelando además sus pasajes de ida y vuelta entre Llallagua y La Paz y viceversa a razón de Bs. 500.- para cada una; iii) Que, Paola Andrea Castillo Vargas, pretendía devolver a la bebé porque lloraba mucho, procurando recuperar entre Bs. 6000.- (seis mil bolivianos) a Bs. 6500.- (seis mil quinientos bolivianos); asimismo, Valeria Villca Condori, fue la persona que abordó en la ciudad de La Paz a Roxana Aidé Cachi Sillo, madre de la bebé, indicándole que le había encontrado una familia, logrando tomar a la menor en calidad de préstamo con la intención de devolverla en la tarde, hecho que no sucedió, entregándole más bien dinero entre el 40 a 80 % del total acordado; iv) Valeria Villca y Verónica Coca, fueron las que trasladaron a la bebé a Llallagua y entregaron a Paola Andrea Castillo Vargas, mediante un documento privado aclaratorio de 9 de mayo de 2011, con el argumento de que su madre Roxana Aidé Cachi Sillo, pretendía deshacerse de su hija por su numerosa familia, estado de pobreza y hábito de beber, Valeria Villca se comprometió a obtener el poder lo más antes posible y realizar el trámite de adopción de la menor; v) La madre de la menor no presentó denuncia alguna sobre supuesto Trata y Tráfico de Personas, habiendo dado a luz el 16 de noviembre de 2010, en el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, entidad a la que la llevó en dos oportunidades a los controles de peso y vacunas; asimismo, se encontró en su poder un carnet de salud infantil, certificado de recién nacido, siendo ésta la madre biológica determinada por la prueba pericial de ADN; vi) La menor víctima de Trata fue encontrada en el domicilio de Valeria Villca el 28 de julio de 2011, tras un operativo policial y luego entregada al centro de acogida “Margarita Auger” de Uncía; posteriormente al centro de acogida “Niño de Praga” de la ciudad de Potosí; por otra parte, Paola Andrea Castillo Vargas, indujo a la trabajadora social del Hospital “Madre Obrera” de Llallagua, Juliette Kattya Cruz Padilla para que le extienda un certificado de recién nacido vivo de una supuesta Pamela Andrea Calle Castillo, aparentemente nacida el 5 de diciembre de 2010, acreditándose que el certificado es falso debido a que la menor no nació en ese centro; asimismo, Paola Andrea Castillo Vargas, inscribió a la menor en el Registro Civil como hija suya presuntamente nacida el 25 de diciembre de 2010, con el nombre de Lucinda Andrea Calle Castillo, y como padre a David Calle Mamani, para cuyo efecto utilizó documentos falsos; y, vii) En cuanto a Adhemar Villca Coyo, acusado del delito de Tráfico de Seres Humanos, no se probó su participación en el ilícito; sin embargo, por su comportamiento se le condenó por el delito de Encubrimiento previsto en el art. 171 del CP, puesto que conociendo el hecho omitió denunciarlo.
Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la forma descrita en el punto I.1. inc. b) de la presente Resolución
- a)En mérito a la acusación pública (fs
- c)Contra la citada Sentencia, las imputadas Verónica Coca Vallejos, Valeria Villca Condori, Roxana Aidé Cachi
- De los memoriales que cursan de fs
- La imputada refiere que mediante el Auto de Vista impugnado, con argumentos arbitrarios se determinó
- Mediante Auto Supremo 624/2014-RA de 4 de noviembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la
- II.2.De los recursos de apelación restringida
- Las imputadas a su turno formularon recurso de apelación restringida, conforme el siguiente detalle
- Por memorial de fs
- II.2.2. Apelación restringida de Paola Andrea Castillo Vargas
- art
- II.3.Trámite de los recursos y Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo
- Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Conforme señalan los arts
- Por otra parte, si bien es cierto, que el recurrente tiene derecho de ofrecer prueba
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- III.3.Análisis del caso concreto
- Como se tiene señalado en el punto II
- El Auto de Vista impugnado, en lo que respecta a la apelación restringida y al
- Por otra parte, conforme se tiene anotado en el punto II
- Ante la observación efectuada, la imputada Paola Andrea Castillo Vargas, por memorial cursante de fs
- El Auto de Vista 21/2014 de 17 de julio, en cuanto a la apelación restringida
- Esta decisión se ajusta a las previsiones legales que regulan el recurso de apelación restringida,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
