Auto Supremo AS/0102/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la


Una vez concluido el debate del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la sentencia 02/14 de 15 de abril de 2014, con base a los siguientes argumentos: i) Se tuvo conocimiento del delito de Trata de Seres Humanos el 28 de julio de 2011, estableciéndose concretamente que una bebé fue trasladada de la ciudad de La Paz a Llallagua por Valeria Villca Condori y Verónica Coca Vallejos entre el 19 y 20 de abril de 2011, entregándola a Paola Andrea Castillo Vargas, tras la firma de un documento de 9 de mayo de 2011; ii) Paola Andrea Castillo Vargas, fue quien manifestó su intención de comprar un bebé, entregando Bs. 3.500.- (tres mil quinientos bolivianos) a Verónica Coca y Valeria Villca, quienes sabían de su intención y colaboraron a este propósito, cancelando además sus pasajes de ida y vuelta entre Llallagua y La Paz y viceversa a razón de Bs. 500.- para cada una; iii) Que, Paola Andrea Castillo Vargas, pretendía devolver a la bebé porque lloraba mucho, procurando recuperar entre Bs. 6000.- (seis mil bolivianos) a Bs. 6500.- (seis mil quinientos bolivianos); asimismo, Valeria Villca Condori, fue la persona que abordó en la ciudad de La Paz a Roxana Aidé Cachi Sillo, madre de la bebé, indicándole que le había encontrado una familia, logrando tomar a la menor en calidad de préstamo con la intención de devolverla en la tarde, hecho que no sucedió, entregándole más bien dinero entre el 40 a 80 % del total acordado; iv) Valeria Villca y Verónica Coca, fueron las que trasladaron a la bebé a Llallagua y entregaron a Paola Andrea Castillo Vargas, mediante un documento privado aclaratorio de 9 de mayo de 2011, con el argumento de que su madre Roxana Aidé Cachi Sillo, pretendía deshacerse de su hija por su numerosa familia, estado de pobreza y hábito de beber, Valeria Villca se comprometió a obtener el poder lo más antes posible y realizar el trámite de adopción de la menor; v) La madre de la menor no presentó denuncia alguna sobre supuesto Trata y Tráfico de Personas, habiendo dado a luz el 16 de noviembre de 2010, en el Hospital de la Mujer de la ciudad de La Paz, entidad a la que la llevó en dos oportunidades a los controles de peso y vacunas; asimismo, se encontró en su poder un carnet de salud infantil, certificado de recién nacido, siendo ésta la madre biológica determinada por la prueba pericial de ADN; vi) La menor víctima de Trata fue encontrada en el domicilio de Valeria Villca el 28 de julio de 2011, tras un operativo policial y luego entregada al centro de acogida “Margarita Auger” de Uncía; posteriormente al centro de acogida “Niño de Praga” de la ciudad de Potosí; por otra parte, Paola Andrea Castillo Vargas, indujo a la trabajadora social del Hospital “Madre Obrera” de Llallagua, Juliette Kattya Cruz Padilla para que le extienda un certificado de recién nacido vivo de una supuesta Pamela Andrea Calle Castillo, aparentemente nacida el 5 de diciembre de 2010, acreditándose que el certificado es falso debido a que la menor no nació en ese centro; asimismo, Paola Andrea Castillo Vargas, inscribió a la menor en el Registro Civil como hija suya presuntamente nacida el 25 de diciembre de 2010, con el nombre de Lucinda Andrea Calle Castillo, y como padre a David Calle Mamani, para cuyo efecto utilizó documentos falsos; y, vii) En cuanto a Adhemar Villca Coyo, acusado del delito de Tráfico de Seres Humanos, no se probó su participación en el ilícito; sin embargo, por su comportamiento se le condenó por el delito de Encubrimiento previsto en el art. 171 del CP, puesto que conociendo el hecho omitió denunciarlo.

Con esos antecedentes, el Tribunal de Sentencia de Uncía, sancionó a los imputados en la forma descrita en el punto I.1. inc. b) de la presente Resolución