Auto Supremo AS/0102/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Por memorial de fs


Por memorial de fs. 458 a 464, la imputada presentó recurso de apelación restringida con los siguientes fundamentos: a) Ausencia de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 3) del CPP, por cuanto la Sentencia no es congruente con la acusación fiscal, la Sentencia señaló que vendía pasajes en flota Bustillo y posteriormente expresó que la tía de Verónica Coca vendía pasajes; b) Ausencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente y contradictoria, defecto de Sentencia incurso en el art. 370 inc. 5) del CPP, expresa que la Sentencia contiene escasa fundamentación y resulta ser contradictoria con las pruebas aportadas, basándose en simples suposiciones; c) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, defecto inscrito en el art. 370 inc. 6) del CPP, refiriendo que la Sentencia incurrió en varias contradicciones, falta de fundamentación, cuestionando la legalidad de algunas pruebas