Auto Supremo AS/0102/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO Y LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

En el presente proceso, las imputadas Verónica Coca Vallejos y Paola Andrade Castillo Vargas, de manera coincidente impugnan el Auto de Vista que rechazó sus recursos de apelación restringida, alegándose en el primer caso la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, y en el segundo caso la existencia de contradicción con el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, correspondiendo resolver en el fondo la problemática planteada, previa referencia al precedente invocado y a la regulación del recurso de apelación restringida.

III.1. Del precedente invocado en uno de los recursos.

La imputada Paola Andrade Castillo Vargas invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, que fue emitido en un proceso tramitado por los delitos de Allanamiento y Daño Calificado, en el cual el Tribunal de casación ante la denuncia de vulneración a los arts. 173 y 359 del CPP, incorrecta valoración de la prueba y falta de valoración de la prueba en su conjunto, constató que al emitirse sentencia se incurrió en defectuosa valoración de la prueba con relación a lo dispuesto por los arts. 298 y 358 inc. 2) del Código Penal, sin que el Tribunal de alzada haya emitido nueva sentencia con base a las pruebas producidas en el juicio oral, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso