Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una

Al respecto se deben considerar los art. 519 del Código Civil (EFICACIA DEL CONTRATO) y 521 (CONTRATOS CON EFECTO REALES) del
Código Civil, aplicables al presente caso, en el entendido de que en la demanda principal la actora solicitó la nulidad del documento de trasferencia de local comercial como del compromiso de cambio de caseta, posteriormente esta demanda fue ampliada y modificada por otras pretensiones, mismas que fueron consideradas por la juez de primera instancia al manifestar de manera textual que con las modificaciones de la demanda el petitorio definitivo es el siguiente 1) demanda la entrega de la cosa vendida; es decir de la caseta Nº 517 ubicada en el mercado los pozos con todas sus mejoras y edificaciones….2) Demanda el pago de Bs. 109.000 como lucro cesante y privación de ganancias, que le ocasionó la vendedora…..3) Demanda el pago emergente por perjuicios por $us. 2.500…..4) mantiene el petitorio de la demanda contra Elizabeth Llampa Cayoja sobre la nulidad de documento de fecha 27 de julio de 1999 y nulidad del contrato por error esencial del contrato e ilicitud de la causa del mismo…
Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una amplia valoración de la prueba de manera global establece que la demandante no habría probado sus pretensiones; es decir que no cumplió estrictamente con lo previsto por el art. 1283 del Código sustantivo de la materia, declarando improbadas las demandas interpuestas contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampe Cayoja