Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
Al respecto se deben considerar los art. 519 del Código Civil (EFICACIA DEL CONTRATO) y 521 (CONTRATOS CON EFECTO REALES) del
Código Civil, aplicables al presente caso, en el entendido de que en la demanda principal la actora solicitó la nulidad del documento de trasferencia de local comercial como del compromiso de cambio de caseta, posteriormente esta demanda fue ampliada y modificada por otras pretensiones, mismas que fueron consideradas por la juez de primera instancia al manifestar de manera textual que con las modificaciones de la demanda el petitorio definitivo es el siguiente 1) demanda la entrega de la cosa vendida; es decir de la caseta Nº 517 ubicada en el mercado los pozos con todas sus mejoras y edificaciones….2) Demanda el pago de Bs. 109.000 como lucro cesante y privación de ganancias, que le ocasionó la vendedora…..3) Demanda el pago emergente por perjuicios por $us. 2.500…..4) mantiene el petitorio de la demanda contra Elizabeth Llampa Cayoja sobre la nulidad de documento de fecha 27 de julio de 1999 y nulidad del contrato por error esencial del contrato e ilicitud de la causa del mismo…
Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una amplia valoración de la prueba de manera global establece que la demandante no habría probado sus pretensiones; es decir que no cumplió estrictamente con lo previsto por el art. 1283 del Código sustantivo de la materia, declarando improbadas las demandas interpuestas contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampe Cayoja
Código Civil, aplicables al presente caso, en el entendido de que en la demanda principal la actora solicitó la nulidad del documento de trasferencia de local comercial como del compromiso de cambio de caseta, posteriormente esta demanda fue ampliada y modificada por otras pretensiones, mismas que fueron consideradas por la juez de primera instancia al manifestar de manera textual que con las modificaciones de la demanda el petitorio definitivo es el siguiente 1) demanda la entrega de la cosa vendida; es decir de la caseta Nº 517 ubicada en el mercado los pozos con todas sus mejoras y edificaciones….2) Demanda el pago de Bs. 109.000 como lucro cesante y privación de ganancias, que le ocasionó la vendedora…..3) Demanda el pago emergente por perjuicios por $us. 2.500…..4) mantiene el petitorio de la demanda contra Elizabeth Llampa Cayoja sobre la nulidad de documento de fecha 27 de julio de 1999 y nulidad del contrato por error esencial del contrato e ilicitud de la causa del mismo…
Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una amplia valoración de la prueba de manera global establece que la demandante no habría probado sus pretensiones; es decir que no cumplió estrictamente con lo previsto por el art. 1283 del Código sustantivo de la materia, declarando improbadas las demandas interpuestas contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampe Cayoja
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
