Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0103/2015
Fecha: 11-Feb-2015
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Nulidad de Contratos
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Distrito: Santa Cruz
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
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Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
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Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
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Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
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Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
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HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
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En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
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Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
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De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
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En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
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Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
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En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
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Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
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