Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Antes de ingresar a resolver el recurso de casación interpuesto, se hace imprescindible dejar establecido que, conforme lo tiene desarrollado la uniforme doctrina legal establecida por este Tribunal, el recurso de casación se encuentra equiparado a una demanda nueva de puro derecho y puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, conforme lo prevé el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, cuando se plantea en la forma, es decir por errores de procedimiento, denominado también errores "in procedendo", la pretensión debe estar dirigida a la anulación de la Resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso y que se encuentren expresamente sancionadas con nulidad por la ley; en tanto que el recurso de casación en el fondo o "error in judicando", procede por errores en la Resolución del fondo mismo del litigio y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva Resolución que resuelva el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley o la debida valoración de la prueba