Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,

Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes, los requisitos de forma y de fondo y para la validez del contrato la causa y el objeto sean lícitos, lo cual no se dio en los contratos objetos de la acción, toda vez señala que no fueron incluidos en el contrato datos sobre el derecho de propiedad, el registro en Derechos Reales de la caseta transferida, por lo que habría sido inducida en error esencial del contrato. Por lo que interpone la presente acción amparada en los arts. 473, 474, 475, 489 y 549 Inc. 3) y 4) del Código Civil con relación al Art. 327 del Código de Procedimiento Civil