Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 535 y vta., interpuesto por Elena Colque Mamani Vda. de Uño, contra el Auto de Vista Nº 356 de 04 de septiembre de 2014 de fs. 533 y vta. de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Contratos seguido por Elena Colque Mamani contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampa Cayoja; las respuestas al recurso de fs. 539 a 541 y vta.; el Auto de concesión de fs. 543; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Elena Colque Mamani, por memorial de fs. 7 a 9 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6 interpone demanda en la vía ordinaria de Nulidad de Contratos contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampa Cayoja, señalando que en fecha 09 de julio de 1.999 habría adquirido en calidad de compra una caseta comercial ubicada en el mercado “Los Pozos” de la ciudad de Santa Cruz, signada con el Nº 517 de la planta baja de su anterior propietaria Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, por la suma de $us. 15.000, transferencia que se realizo en oficinas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 11 de Diciembre Ltda. y en presencia de sus directivos Carlos Monpo Rojas, Sara Montaño de Pinto, Ruth Ilaluque de Flores, José Florencia Paredes, Rosmery Llampa Cayoja y Elizabeth Llampa Cayoja, haciendo constar que el dinero fue entregado a los representantes de la Cooperativa, por concepto de devolución de la caseta que correspondía a Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, quedando la misma en favor de Elena Colque Mamani, deduciendo la compradora que su vendedora no habría sido la verdadera propietaria de la caseta, pues fueron los del directorio de la Cooperativa quienes recibieron el dinero mencionado, continua señalando que las casetas del mercado “Los Pozos” tienen su registro en oficina de Derechos Reales, hecho que no fue consignado en el documento de compra venta; consiguientemente considera que su persona hubiera sido inducida al error sobre el objeto del contrato e ilicitud en el motivo que la impulso a suscribir el mismo