ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 535 y vta., interpuesto por Elena Colque Mamani Vda. de Uño, contra el Auto de Vista Nº 356 de 04 de septiembre de 2014 de fs. 533 y vta. de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Contratos seguido por Elena Colque Mamani contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampa Cayoja; las respuestas al recurso de fs. 539 a 541 y vta.; el Auto de concesión de fs. 543; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Elena Colque Mamani, por memorial de fs. 7 a 9 y vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 6 interpone demanda en la vía ordinaria de Nulidad de Contratos contra Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez y Elizabeth Llampa Cayoja, señalando que en fecha 09 de julio de 1.999 habría adquirido en calidad de compra una caseta comercial ubicada en el mercado “Los Pozos” de la ciudad de Santa Cruz, signada con el Nº 517 de la planta baja de su anterior propietaria Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, por la suma de $us. 15.000, transferencia que se realizo en oficinas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 11 de Diciembre Ltda. y en presencia de sus directivos Carlos Monpo Rojas, Sara Montaño de Pinto, Ruth Ilaluque de Flores, José Florencia Paredes, Rosmery Llampa Cayoja y Elizabeth Llampa Cayoja, haciendo constar que el dinero fue entregado a los representantes de la Cooperativa, por concepto de devolución de la caseta que correspondía a Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, quedando la misma en favor de Elena Colque Mamani, deduciendo la compradora que su vendedora no habría sido la verdadera propietaria de la caseta, pues fueron los del directorio de la Cooperativa quienes recibieron el dinero mencionado, continua señalando que las casetas del mercado “Los Pozos” tienen su registro en oficina de Derechos Reales, hecho que no fue consignado en el documento de compra venta; consiguientemente considera que su persona hubiera sido inducida al error sobre el objeto del contrato e ilicitud en el motivo que la impulso a suscribir el mismo
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
