Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas

De la revisión exhaustiva del recurso, se advierte que Mario Fulguera Ninaja en representación legal de Elena Colque Mamani interpuso recurso de casación en el fondo por las causales 1) y 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es confuso y contradictorio al haber sido formulado bajo una deficiente técnica recursiva debido a que el mismo confunde los agravios de forma y de fondo; sin embargo en cumplimiento al principio “pro actione” se pasa a considerar lo siguiente:
En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas no demandadas y que el Tribunal Ad quem, tampoco habría analizado en forma correcta la mencionada Sentencia de que no se hubiera considerado las modificaciones de la demanda como ser la entrega de la cosa vendida y el daño emergente por lucro cesante. Consiguientemente la recurrente considera que; la Resolución de fs. 533 y vta. 04 de septiembre de 2014 (Auto de Vista) habría infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que toda sentencia que pone fin a un litigio, contendrá decisiones expresas positivas, precisas, recaerá sobre las cosas litigas, en la manera que hubiesen sido demandadas, tomando en cuenta que la sentencia es el acto más importante este deberá ser congruente interna y externamente, asimismo debe concordar entre lo resuelto y lo pedido