En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
De la revisión exhaustiva del recurso, se advierte que Mario Fulguera Ninaja en representación legal de Elena Colque Mamani interpuso recurso de casación en el fondo por las causales 1) y 3) del Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es confuso y contradictorio al haber sido formulado bajo una deficiente técnica recursiva debido a que el mismo confunde los agravios de forma y de fondo; sin embargo en cumplimiento al principio “pro actione” se pasa a considerar lo siguiente:
En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas no demandadas y que el Tribunal Ad quem, tampoco habría analizado en forma correcta la mencionada Sentencia de que no se hubiera considerado las modificaciones de la demanda como ser la entrega de la cosa vendida y el daño emergente por lucro cesante. Consiguientemente la recurrente considera que; la Resolución de fs. 533 y vta. 04 de septiembre de 2014 (Auto de Vista) habría infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que toda sentencia que pone fin a un litigio, contendrá decisiones expresas positivas, precisas, recaerá sobre las cosas litigas, en la manera que hubiesen sido demandadas, tomando en cuenta que la sentencia es el acto más importante este deberá ser congruente interna y externamente, asimismo debe concordar entre lo resuelto y lo pedido
En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas no demandadas y que el Tribunal Ad quem, tampoco habría analizado en forma correcta la mencionada Sentencia de que no se hubiera considerado las modificaciones de la demanda como ser la entrega de la cosa vendida y el daño emergente por lucro cesante. Consiguientemente la recurrente considera que; la Resolución de fs. 533 y vta. 04 de septiembre de 2014 (Auto de Vista) habría infringido el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que toda sentencia que pone fin a un litigio, contendrá decisiones expresas positivas, precisas, recaerá sobre las cosas litigas, en la manera que hubiesen sido demandadas, tomando en cuenta que la sentencia es el acto más importante este deberá ser congruente interna y externamente, asimismo debe concordar entre lo resuelto y lo pedido
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
