Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Contra esa Resolución de primera instancia, la parte demandante interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista e 05 de abril de 2013, cursante a fs. 442 a 443 vta., anula obrados hasta el vicio más antiguo, habiéndose producido nuevamente la prueba ofrecida por las partes y dictado la Juez de nueva Sentencia en fecha 05 de junio de 2014, cursante de fs. 508 a 511 y vta., declarando improbadas las demandas con costas, en mérito a que la actora no habría demostrado haber sido inducida en error en la suscripción del documento de compra venta, ni comprobado la causal de nulidad por falsedad de firma en el formulario de reconocimiento de firmas Nº 1123139, contra esa Resolución la parte demandante interpuso recurso de apelación en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 356 de 04 de septiembre de 2014 confirma la sentencia apelada; en contra de esta última Resolución de segunda instancia, la demandante Elena Colque Mamani a través de su apoderado Mario Fulguera Ninaja, recurre de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
De manera sucinta manifiesta la recurrente; que el Tribunal A quen no habría analizado de manera correcta la Sentencia, habiendo considerado que los fundamentos utilizados en ella son los correctos, asimismo alega que los miembros del Tribunal por su recargada labor no hubiesen analizado en forma correcta la Sentencia considerando que esta hubiera recaído sobre otros aspectos que no han sido demandados, no obstante que fue la propia juez quien admitió las modificaciones a la demanda de fs. 83 a 84, de entrega de cosa vendida, daño emergente por perjuicio, daño emergente por lucro cesante y la nulidad del contrato por error esencial e ilicitud de la causa, al respecto refiere que la sentencia no se manifiesta sobre los puntos de improcedencia de la entrega del bien inmueble ni respecto del daño y lucro cesante
Finalmente señala no la prueba documental pre constituida acompañada en la demanda principal no ha sido valorada por la juzgadora debido a que la misma ha sido ordenada por otra autoridad judicial, consiguientemente se habría infringido lo dispuesto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y los arts. 115 num. 2) y 119 num. 1) de la Constitución Política del Estado, solicitando a este máximo Tribunal de Justicia case en el fondo el auto recurrido, en virtud a la infracción de las leyes mencionadas