En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue quien solicito dicho estudio grafo técnico al Ministerio Público, dentro de un proceso ajeno al caso de autos, se debe considerar que en vigencia del periodo de la demandante al amparo del art. 430 del Código de Procedimiento Civil propone prueba pericial, consistente en el estudio grafo técnico del formulario de reconocimiento de firmas y rubricas Nº 1123139 efectuada en la Notaria de Fe Pública Nº 56, a cuyo efecto la juez de la causa solicita la remisión de terna, oficiando a la FELCC, nombrado que fue el perito de oficio; este procedió a evacuar el informe ordenado judicialmente en fecha 26 de octubre de 2009 y complementario de fecha 24 de diciembre de 2009, siendo esta la prueba pericial válida para el caso de autos, por haber sido ordenada producida conforme a ley y no así la pericial efectuada por la demandante cuatro años antes de iniciada la presente causa, consiguientemente no correspondía ser analizada ni valorada, en merito a los argumentos señalados supra
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
