Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue

En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue quien solicito dicho estudio grafo técnico al Ministerio Público, dentro de un proceso ajeno al caso de autos, se debe considerar que en vigencia del periodo de la demandante al amparo del art. 430 del Código de Procedimiento Civil propone prueba pericial, consistente en el estudio grafo técnico del formulario de reconocimiento de firmas y rubricas Nº 1123139 efectuada en la Notaria de Fe Pública Nº 56, a cuyo efecto la juez de la causa solicita la remisión de terna, oficiando a la FELCC, nombrado que fue el perito de oficio; este procedió a evacuar el informe ordenado judicialmente en fecha 26 de octubre de 2009 y complementario de fecha 24 de diciembre de 2009, siendo esta la prueba pericial válida para el caso de autos, por haber sido ordenada producida conforme a ley y no así la pericial efectuada por la demandante cuatro años antes de iniciada la presente causa, consiguientemente no correspondía ser analizada ni valorada, en merito a los argumentos señalados supra