En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del Código Adjetivo Civil, respectivamente, debiendo cumplirse ineludiblemente la exigencia contenida en el num. 2) del artículo 258 de la misma norma procesal señalada; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
