Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la

Por lo que se considera que los documentos en cuestión son lícitos y habrían cumplido las todas la formalidades de ley para su validez, es así que Elena Colque Mamani con el derecho de propiedad que le asistía realizó un acto de disposición del bien que adquirido de Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez (caseta 517) al permutar el mismo con Elizabeth Llampa Cayoja (caseta 981) y a su vez esta con otra persona, lo que significa que la demandante habría ejercido sus derechos de uso goce, disfrute y disposición de la cosa, por lo que no correspondía ordenar la entrega de la cosa vendida ni ordenar el pago de daños y perjuicios por ser inexistentes, lo que implaría que no hubo agravio.
De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la Sentencia de primera instancia ni el Auto de Vista recurrido, pues ella tenía la vía expedita para pedir explicación y complementación establecidas por el art. 196 num. 2), 239 y 249 del Código de Procedimiento Civil, habiendo precluído su derecho en esta instancia