De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
Por lo que se considera que los documentos en cuestión son lícitos y habrían cumplido las todas la formalidades de ley para su validez, es así que Elena Colque Mamani con el derecho de propiedad que le asistía realizó un acto de disposición del bien que adquirido de Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez (caseta 517) al permutar el mismo con Elizabeth Llampa Cayoja (caseta 981) y a su vez esta con otra persona, lo que significa que la demandante habría ejercido sus derechos de uso goce, disfrute y disposición de la cosa, por lo que no correspondía ordenar la entrega de la cosa vendida ni ordenar el pago de daños y perjuicios por ser inexistentes, lo que implaría que no hubo agravio.
De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la Sentencia de primera instancia ni el Auto de Vista recurrido, pues ella tenía la vía expedita para pedir explicación y complementación establecidas por el art. 196 num. 2), 239 y 249 del Código de Procedimiento Civil, habiendo precluído su derecho en esta instancia
De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la Sentencia de primera instancia ni el Auto de Vista recurrido, pues ella tenía la vía expedita para pedir explicación y complementación establecidas por el art. 196 num. 2), 239 y 249 del Código de Procedimiento Civil, habiendo precluído su derecho en esta instancia
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
