Auto Supremo AS/0103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0103/2015

Fecha: 11-Feb-2015

Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones

Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones de impersonería, prescripción y contradicción en la demanda, señalando que el contrato de transferencia cumplió con todas las formalidades de ley, no existiendo vicio alguno, más al contrario el documento establece que la compradora habría tomado posesión de la caseta en el momento de la suscripción del documento, es así que en uso de sus derechos constitucionales y legales voluntariamente permuto su caseta con otra de propiedad de su sobrina, por lo que solicitó sea declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas. Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Sexto en Materia Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 52 de 26 de septiembre de 2012 cursante de fs. 415 a 418 y vta., declaró improbadas las demandas con costas, en merito a que la parte actora no habría demostrado sus pretensiones más al contrario se evidenció la existencia vínculo contractual o nexo jurídico entre en la demandante y cada una de las demandadas como ser el contrato privado de transferencia del local comercial con reconocimiento de firmas de fecha 09 de julio de 1999 y el documento de compromiso de cambio de caseta con reconocimiento de firmas de 17 de agosto de 1999