Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones de impersonería, prescripción y contradicción en la demanda, señalando que el contrato de transferencia cumplió con todas las formalidades de ley, no existiendo vicio alguno, más al contrario el documento establece que la compradora habría tomado posesión de la caseta en el momento de la suscripción del documento, es así que en uso de sus derechos constitucionales y legales voluntariamente permuto su caseta con otra de propiedad de su sobrina, por lo que solicitó sea declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas. Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Sexto en Materia Civil y Comercial de la Capital, mediante Sentencia Nº 52 de 26 de septiembre de 2012 cursante de fs. 415 a 418 y vta., declaró improbadas las demandas con costas, en merito a que la parte actora no habría demostrado sus pretensiones más al contrario se evidenció la existencia vínculo contractual o nexo jurídico entre en la demandante y cada una de las demandadas como ser el contrato privado de transferencia del local comercial con reconocimiento de firmas de fecha 09 de julio de 1999 y el documento de compromiso de cambio de caseta con reconocimiento de firmas de 17 de agosto de 1999
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
