POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Fulguera Ninaja en representación de Elena Colque Mamani contra el Auto de Vista Nº 356 de 04 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- Proceso: Nulidad de Contratos
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del mismo modo manifiesta, que aprovechando su total ignorancia y analfabetismo Elizabeth Llampa Cayoja le
- Considerando; que para la formación de un contrato es necesario el consentimiento de las partes,
- Observada y subsanada que fue la demanda y admitida por la juez de la causa,
- Citados legalmente los demandados, se apersona Elizabeth Llampa Cayoja, negando la demanda y oponiendo excepción
- Asimismo se apersonó Lorenza Rosa Rueda Gutiérrez, negando igualmente la demanda y oponiendo excepciones
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cada caso, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en
- En su primer agravio, señala que la Sentencia de primera instancia habría recaído sobre cosas
- Analizados los antecedentes del proceso se tiene que la juez de la causa en una
- De lo manifestado precedentemente se tiene que la recurrente no habría sufrido agravios con la
- En su segundo agravio, señala que no se habría valorado la prueba pre constituida que
- Al respecto se tiene que analizada que fue la prueba documental pre constituida presentada por
- En antecedentes se tiene que la hija de la hoy recurrente Julia Uño Colque fue
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
