a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2015-RRC
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 89/2014
Parte acusadora: Néstor Julio Enríquez Quiroga
Parte imputada: Hugo Nicolay Mamani y otros
Delitos: Difamación y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs. 1090 a 1094, Hugo Nicolay Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, de fs. 1035 a 1044 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Néstor Julio Enríquez Quiroga contra Patricia Ingrid Beltrán Tapia, Edson Cesar Fernández Chugar, Jannette Maldonado Murguia, José Saúl Guzmán Quiroga y el recurrente, por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2013 de 28 de febrero (fs. 716 a 726 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Edson César Fernández Chugar, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, respectivamente; Hugo Nicolay Mamani, autor de los referidos delitos, sancionándole a la pena de reclusión de un año y dos meses; José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Janette Maldonado Murguía, autores del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo, al primero de siete meses y a las dos últimas, de cinco a cada una; sin costas por ser Sentencia mixta
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 106/2015-RRC
Sucre, 12 de febrero de 2015
Expediente: Cochabamba 89/2014
Parte acusadora: Néstor Julio Enríquez Quiroga
Parte imputada: Hugo Nicolay Mamani y otros
Delitos: Difamación y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2014, que cursa de fs. 1090 a 1094, Hugo Nicolay Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, de fs. 1035 a 1044 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Néstor Julio Enríquez Quiroga contra Patricia Ingrid Beltrán Tapia, Edson Cesar Fernández Chugar, Jannette Maldonado Murguia, José Saúl Guzmán Quiroga y el recurrente, por los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2013 de 28 de febrero (fs. 716 a 726 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Edson César Fernández Chugar, absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, respectivamente; Hugo Nicolay Mamani, autor de los referidos delitos, sancionándole a la pena de reclusión de un año y dos meses; José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Janette Maldonado Murguía, autores del delito de Injuria, tipificado por el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo, al primero de siete meses y a las dos últimas, de cinco a cada una; sin costas por ser Sentencia mixta
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
