De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
A efectos de la resolución de las cuestiones planteadas, corresponde en primer término precisar que, en los dos motivos identificados en el Auto de admisión 656/2014-RA de 19 de noviembre, el recurrente esencialmente reclama como aspecto central, que las publicaciones realizadas no contienen términos difamantes y que nunca endilgó ningún delito al querellante, por lo que no se configuraría su conducta a los tipos penales de Calumnia ni Difamación, razón por la cual debía ser absuelto; efectuada esa precisión, se advierte que el recurso de casación ahora analizado es similar, cuando no copia del anteriormente planteado y que ya fue objeto de pronunciamiento en el fondo por este Tribunal a través del Auto Supremo glosado parcialmente en el acápite anterior del presente fallo, pues de la revisión del recurso de casación de fs. 996 a 1000 vta. y de su comparación con el cursante de fs. 1090 a 1094 vta., resulta que en los hechos se trata de los mismos fundamentos, con la diferencia que el primer recurso fue acogido en parte por este Tribunal, al establecerse que el Tribunal de alzada no realizó la labor de control de la subsunción realizada por el inferior en relación al delito de Calumnia, el que evidentemente no se configuró a los hechos establecidos en Sentencia; empero, sí a la descripción del tipo penal de Difamación.
De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada por parte de este Tribunal, nuevamente y de manera incoherente reclama los mismos defectos, reiterando incluso que no atribuyó la comisión de ningún delito al querellante; cuando en el nuevo Auto de Vista, ahora impugnado, el Tribunal de alzada lo absolvió de la comisión del tipo penal previsto por el art. 283 del CP, con base justamente a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo por el que se declaró fundado su recurso de casación anterior en relación al delito de Calumnia y por el que inicialmente también fue condenado, todo en observancia de las previsiones contenidas en el art. 420 del CPP
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
