Auto Supremo AS/0106/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó sentencia condenatoria en contra de los imputados, entre ellos, el ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, con base en los siguientes argumentos jurídicos: i) Hugo Nicolay Mamani es uno de los responsables de la publicación de 23 de enero de 2011, en el que se señaló: “…y no permitiremos bajo ningún concepto que nuestra sede sea cambiada y lucharemos para que personas inescrupulosas como Néstor Enríquez que va en contra del espíritu de la cochabambinidad y la fraternidad, declarándolo enemigo de los cochabambinos y de Caporales San Simón, así mismo denunciamos que Néstor Enríquez quien desconociendo lo dispuesto por art. 22 de la Ley del Órgano Judicial, que indica como incompatible la actividad judicial con la de dirigente de una institución como lo es San Simón, máxime si estando en el ejercicio de esa función dirigencial, está siendo acusado de malos manejos económicos y continúe supuestamente impartiendo justicia por su cargo de juez…” (sic). Sindicación realizada en forma directa, pública y a través de un medio de circulación nacional, que se configura en el delito de Calumnia previsto por el art. 283 del CP; y, ii) En cuanto al delito de Difamación, se establece su concurrencia, al haberse realizado la precitada publicación y por la nota de 24 de febrero de 2011, dirigida a la Presidente del Colegio de Notarios de Cochabamba, por el que el imputado solicitó se notifique al querellante, agregando: “quien se hubiera rehusado a ser notificado por cuanto Notario de fe pública enviaron para este cometido” (sic); en consecuencia, al revelar innecesariamente el motivo del acto impetrado, que era la entrega de documentación necesaria para una auditoría, se dio a entender que no hubiera querido rendir cuentas, excediendo el límite y naturaleza de la solicitud, señalado condiciones personales que atacan el honor y la reputación del querellante de manera tendenciosa, pública y repetida, adecuando su conducta al referido tipo penal