Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó sentencia condenatoria en contra de los imputados, entre ellos, el ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, con base en los siguientes argumentos jurídicos: i) Hugo Nicolay Mamani es uno de los responsables de la publicación de 23 de enero de 2011, en el que se señaló: “…y no permitiremos bajo ningún concepto que nuestra sede sea cambiada y lucharemos para que personas inescrupulosas como Néstor Enríquez que va en contra del espíritu de la cochabambinidad y la fraternidad, declarándolo enemigo de los cochabambinos y de Caporales San Simón, así mismo denunciamos que Néstor Enríquez quien desconociendo lo dispuesto por art. 22 de la Ley del Órgano Judicial, que indica como incompatible la actividad judicial con la de dirigente de una institución como lo es San Simón, máxime si estando en el ejercicio de esa función dirigencial, está siendo acusado de malos manejos económicos y continúe supuestamente impartiendo justicia por su cargo de juez…” (sic). Sindicación realizada en forma directa, pública y a través de un medio de circulación nacional, que se configura en el delito de Calumnia previsto por el art. 283 del CP; y, ii) En cuanto al delito de Difamación, se establece su concurrencia, al haberse realizado la precitada publicación y por la nota de 24 de febrero de 2011, dirigida a la Presidente del Colegio de Notarios de Cochabamba, por el que el imputado solicitó se notifique al querellante, agregando: “quien se hubiera rehusado a ser notificado por cuanto Notario de fe pública enviaron para este cometido” (sic); en consecuencia, al revelar innecesariamente el motivo del acto impetrado, que era la entrega de documentación necesaria para una auditoría, se dio a entender que no hubiera querido rendir cuentas, excediendo el límite y naturaleza de la solicitud, señalado condiciones personales que atacan el honor y la reputación del querellante de manera tendenciosa, pública y repetida, adecuando su conducta al referido tipo penal
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
