Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
En consecuencia, establecido como está que lo medular de las dos denuncias formuladas en el recurso de casación sujeto a este análisis, merecieron respuesta de este Tribunal a través de una anterior resolución emitida en la causa, se concluye que los motivos alegados por el recurrente, al ser en esencia mera copia de su primer recurso, no tienen fundamento, pues en el marco de la certeza y seguridad jurídica que se debe brindar a los justiciables y considerando que los argumentos del nuevo Auto de Vista respecto al delito de difamación, como no podía ser de otra manera, resultan similares a los contenidos en el primero, el recurrente no puede pretender una nueva revisión sobre aspectos que han sido analizados y resueltos por este mismo Tribunal; sin soslayar, conforme se destacó, que el Tribunal de alzada con base a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo en aplicación del art. 413 del CPP, emitió nueva sentencia absolviendo de culpa y pena al recurrente por el delito de calumnia.
Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación analizado, relativa a que la imposición de la pena de siete meses de prestación de trabajo, estaría vulnerando su derecho al trabajo afectando a su familia; al respecto, este argumento aislado resulta inconsistente y falaz, por cuanto el Tribunal de alzada, al dictar nueva Sentencia contra el imputado condenándolo sólo por el delito de Difamación, necesariamente tuvo que modificar la pena inicial de privación de libertad por el de prestación de trabajo que prevé como sanción el art. 282 del CP, aclarando expresamente que la misma sea ejecutada: “en horarios compatibles con su actividad laboral, debiendo los responsables de dicha entidad programar la labor inherente a su profesión y que no atenten contra su dignidad” (sic), a lo que debe agregarse que, la pena impuesta es el resultado de la aplicación proporcional, dentro del parámetro legal establecido, siendo razonable y en estricto respeto de lo previsto por el art. 28 de la misma normativa sustantiva, aspectos que rebaten por completo lo argüido por el recurrente y más bien demuestra la carencia total de soporte legal y fáctico en el recurso planteado
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
