Auto Supremo AS/0106/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación


En consecuencia, establecido como está que lo medular de las dos denuncias formuladas en el recurso de casación sujeto a este análisis, merecieron respuesta de este Tribunal a través de una anterior resolución emitida en la causa, se concluye que los motivos alegados por el recurrente, al ser en esencia mera copia de su primer recurso, no tienen fundamento, pues en el marco de la certeza y seguridad jurídica que se debe brindar a los justiciables y considerando que los argumentos del nuevo Auto de Vista respecto al delito de difamación, como no podía ser de otra manera, resultan similares a los contenidos en el primero, el recurrente no puede pretender una nueva revisión sobre aspectos que han sido analizados y resueltos por este mismo Tribunal; sin soslayar, conforme se destacó, que el Tribunal de alzada con base a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo en aplicación del art. 413 del CPP, emitió nueva sentencia absolviendo de culpa y pena al recurrente por el delito de calumnia.

Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación analizado, relativa a que la imposición de la pena de siete meses de prestación de trabajo, estaría vulnerando su derecho al trabajo afectando a su familia; al respecto, este argumento aislado resulta inconsistente y falaz, por cuanto el Tribunal de alzada, al dictar nueva Sentencia contra el imputado condenándolo sólo por el delito de Difamación, necesariamente tuvo que modificar la pena inicial de privación de libertad por el de prestación de trabajo que prevé como sanción el art. 282 del CP, aclarando expresamente que la misma sea ejecutada: “en horarios compatibles con su actividad laboral, debiendo los responsables de dicha entidad programar la labor inherente a su profesión y que no atenten contra su dignidad” (sic), a lo que debe agregarse que, la pena impuesta es el resultado de la aplicación proporcional, dentro del parámetro legal establecido, siendo razonable y en estricto respeto de lo previsto por el art. 28 de la misma normativa sustantiva, aspectos que rebaten por completo lo argüido por el recurrente y más bien demuestra la carencia total de soporte legal y fáctico en el recurso planteado