Auto Supremo AS/0106/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente


En consecuencia, este Tribunal, de la revisión de antecedentes, advierte que el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista ahora impugnado, con fundamento en los antecedentes del caso; toda vez, que la acción delictiva consiste en revelar un hecho o divulgarlo, independientemente de que sea cierto o falso, verídico o inventado, lo que interesa es que el hecho, la calidad o la conducta, pueda afectar la reputación de una persona; pues, de la segunda publicación de periódico de 23 de enero de 2011, en la que refiere juez ‘supuestamente impartiendo justicia´; y, de la nota dirigida a la presidente del Colegio de Notarios donde además de solicitar se notifique una carta adjunta al querellante, quien se hubiera rehusado a ser notificado por el Notario de fe pública que fue enviado con ese fin, puede que el hecho sea o no cierto, o sea una verdad incompleta, pero en el supuesto de que el hecho fuera cierto en parte, no deja de ser una Difamación ya que la afectación a la reputación es inminente, situación por la que este Tribunal, no advierte vulneración a los derechos a la defensa y debida fundamentación, pues independientemente de la posición asumida por el recurrente respecto a los hechos atribuidos, en la Resolución recurrida de casación se precisan de manera clara y precisa, las razones por las cuales, el Tribunal de alzada realizó correctamente su labor de control en cuanto al tipo penal de Difamación; por lo que, se desestima la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba alegada por el imputado en su apelación restringida” (las negrillas no cursan en el original).


III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente