Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
c)Como emergencia de lo resuelto por este Tribunal en el referido Auto Supremo, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014 (fs. 1035 a 1044 vta.), por el que declaró improcedentes las apelaciones restringidas formuladas por el querellante y los imputados Jannette Maldonado Murguia y José Saúl Guzmán Quiroga, y parcialmente procedente el planteado por Hugo Nicolay Mamani, declarando a éste autor de la comisión del delito de Difamación y absuelto del de Calumnia, condenándole a la pena de siete meses de prestación de trabajo en la Unidad de Cultura dependiente de la Honorable Alcaldía Municipal de Cercado (HAMC) “…en horarios compatibles con su actividad laboral, debiendo los responsables de dicha entidad programar la labor inherente a su profesión y que no atenten contra su dignidad, así como una 30 días multa a razón de Bs. 5” (sic); lo que motivó la interposición de recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos
Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs. 1090 a 1094 vta.) y del Auto Supremo 656/2014-RA de 19 de noviembre (fs. 1106 a 1109) dictado en el caso de autos, se extraen las denuncias a ser analizadas en la presente Resolución, sobre las cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
