Auto Supremo AS/0106/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida interpuestos, señalando en relación a los agravios del ahora recurrente de casación, lo siguiente: i) Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de alzada debe limitarse a verificar si el Juez realizó una correcta subsunción de los tipos penales a la conducta efectuada por el imputado, y de la revisión de la Sentencia se advierte que la misma fue correcta, advirtiéndose únicamente error en la mención del art. 283 del CP al referirse al delito de Difamación, lo cual amerita simplemente una corrección, estando la Sentencia, por lo demás, debidamente fundamentada; ii) En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, por no haberse valorado “la prueba más importante”, debe recordarse que el Juez de Sentencia es el único facultado para valorar la prueba, constituyendo labor del Tribunal de alzada su control; y en el caso presente se constata que la misma es adecuada; además, el recurrente no atacó el silogismo del fallo ni identificó las reglas de la sana crítica inobservadas, como era su obligación; y, iii) En relación a que la declaración de los testigos no condujeron a la verdad de los hechos, se reitera que la valoración de la prueba corresponde al Juez de Sentencia y no al Tribunal de alzada