La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de los recursos de apelación restringida interpuestos, señalando en relación a los agravios del ahora recurrente de casación, lo siguiente: i) Respecto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, el Tribunal de alzada debe limitarse a verificar si el Juez realizó una correcta subsunción de los tipos penales a la conducta efectuada por el imputado, y de la revisión de la Sentencia se advierte que la misma fue correcta, advirtiéndose únicamente error en la mención del art. 283 del CP al referirse al delito de Difamación, lo cual amerita simplemente una corrección, estando la Sentencia, por lo demás, debidamente fundamentada; ii) En cuanto a la valoración defectuosa de la prueba, por no haberse valorado “la prueba más importante”, debe recordarse que el Juez de Sentencia es el único facultado para valorar la prueba, constituyendo labor del Tribunal de alzada su control; y en el caso presente se constata que la misma es adecuada; además, el recurrente no atacó el silogismo del fallo ni identificó las reglas de la sana crítica inobservadas, como era su obligación; y, iii) En relación a que la declaración de los testigos no condujeron a la verdad de los hechos, se reitera que la valoración de la prueba corresponde al Juez de Sentencia y no al Tribunal de alzada
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
