Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida de Hugo Nicolay Mamani, dictando directamente Sentencia absolviéndolo de la comisión del delito de Calumnia y declarando su condena por el delito de Difamación, imponiéndole la pena de siete meses de prestación de trabajo y treinta días de multa a razón de cinco bolivianos (se entiende por día), en base a los siguientes argumentos: i) En cuanto al delito de Difamación, pese del error en la identificación del precepto penal, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, existiendo una correcta aplicación de la norma sustantiva en base a una valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; ii) Sobre el delito de Calumnia, en aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista, concluyó que el Juez de Sentencia no realizó una adecuada subsunción, al no haberse dado cuenta de la determinabilidad o identificación de los delitos atribuidos falsamente y que se pueda constatar de la prueba judicializada, pues las sindicaciones vertidas en contra del querellante no atribuyen un delito concreto, por lo que su conducta no se subsume en el delito de Calumnia; y, iii) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la declaración de los testigos no hubieran conducido a la verdad histórica de los hechos, debe tenerse presente que, la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia, no siendo atribución del Tribunal de apelación hacer una nueva valoración; además, se evidencia que la Sentencia efectuó una correcta apreciación probatoria, con la salvedad advertida respecto al delito de Calumnia
- a)En mérito a la acusación particular interpuesta por Néstor Julio Enríquez Quiroga (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- Del memorial de recurso de casación planteado por Hugo Nicolay Mamani (fs
- En su exposición el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado lo condenó por
- Continúa la exposición de su denuncia, acusando que la Sentencia dictada por el Tribunal de
- Finalmente, reclama la errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art
- El recurrente impetra la anulación de la sentencia pronunciada por el Tribunal de alzada: “REVOCANDO
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Concluido el juicio oral, el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. De la apelación restringida del imputado Hugo Nicolay Mamani
- El nombrado imputado, al igual que los otros sujetos procesales, planteó apelación restringida (fs
- II.3.Del primer Auto de Vista
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo de
- Con esos argumentos y similares expuestos en relación a los recursos formulados por el querellante
- II.4. Del Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista
- En base a los fundamentos precedentes, dejó sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo
- II.5. Del segundo Auto de Vista (ahora impugnado)
- Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista
- III.1. Necesaria referencia al anterior Auto Supremo emitido en la presente causa
- La Difamación es la acción de desacreditar públicamente a una persona, en su reputación o
- Efectuada la precisión que delimita el ámbito de análisis del recurso de casación, a efectos
- En cuanto al delito de Difamación, el Tribunal de sentencia evidenció que de la primera
- III.2. Análisis de los motivos alegados por el recurrente
- De lo que se establece, que el recurrente, pese a contar con una respuesta fundamentada
- Finalmente, se tiene que el recurrente hizo una nueva referencia en el recurso de casación
- Por los argumentos precedentes se concluye que las denuncias formuladas por el imputado no son
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
