Auto Supremo AS/0106/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista


Como consecuencia del citado Auto Supremo, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2014, que declaró parcialmente procedente el recurso de apelación restringida de Hugo Nicolay Mamani, dictando directamente Sentencia absolviéndolo de la comisión del delito de Calumnia y declarando su condena por el delito de Difamación, imponiéndole la pena de siete meses de prestación de trabajo y treinta días de multa a razón de cinco bolivianos (se entiende por día), en base a los siguientes argumentos: i) En cuanto al delito de Difamación, pese del error en la identificación del precepto penal, la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada, existiendo una correcta aplicación de la norma sustantiva en base a una valoración de la prueba conforme las reglas de la sana crítica; ii) Sobre el delito de Calumnia, en aplicación de la doctrina legal establecida en el Auto Supremo que dejó sin efecto el primer Auto de Vista, concluyó que el Juez de Sentencia no realizó una adecuada subsunción, al no haberse dado cuenta de la determinabilidad o identificación de los delitos atribuidos falsamente y que se pueda constatar de la prueba judicializada, pues las sindicaciones vertidas en contra del querellante no atribuyen un delito concreto, por lo que su conducta no se subsume en el delito de Calumnia; y, iii) En relación a la defectuosa valoración de la prueba y que la declaración de los testigos no hubieran conducido a la verdad histórica de los hechos, debe tenerse presente que, la valoración de la prueba corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal de Sentencia, no siendo atribución del Tribunal de apelación hacer una nueva valoración; además, se evidencia que la Sentencia efectuó una correcta apreciación probatoria, con la salvedad advertida respecto al delito de Calumnia